EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 4.559/08

 

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Social la
escrituración de las Viviendas del Barrio San ——————- Cayetano de
nuestra ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección
F, Manzana 390 C del Partido de Chacabuco; según expediente administrativo nro.
2423-1433/07 del Anexo I , folio 9 para que intervenga la Escribanía
General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según los artículos 2º y 4º,
inc C y D de la Ley 10.830.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

——————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

EXPTE NRO. 10.310/08.-