EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT DE CHACABUCO EN USO DE SUS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANT DE CHACABUCO EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente

O R D E N A N Z A NRO 4625/08

 

ARTICULO 1º : Suspéndase la aplicación del Articulo
12 de la Ordenanza Nº 2.930/02

———————- hasta el 31 de diciembre de 2008,
facultándose al Departamento Ejecutivo a traves de la Secretaria de la
Producción a solicitar a su vencimiento una nueva prorroga del refrido articulo,
conforme los requerimientos y necesidades del Sector Industrial Planificado .-

ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
utilizar los fondos provenientes

——————– de la aplicación del Articulo 18 y ccs.
de la Ordenanza Nro. 2930/02 a efectos de solventar los gastos que demande la
ejecución de obras de mejorado, infraestructura y/o servicios en el Sector
Industrial Planificado, eximiendo a los copropietarios del pago de la
contribución correspondiente, en el marco de las políticas publicas de promoción
de radicación de fuentes de producción y empleo.-

ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e
Inscríbase .-

DADO: EN LA SAL DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Expte Nro.10.018/07