EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 4740/08.-

 

ARTICULO 1º: Autorízase al "Banco Credicoop Coop.
Limitado",
al Uso del Espacio Publico para la CONSTRUCCION, de una
(1) Rampa para Discapacitados, cito en Avenida Alsina 19 Chacabuco,
Referente al Expte. Nº 4029-5523/08.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, por parte de los
solicitantes al Departamento Ejecutivo ———————- Municipal a los
efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la
utilización de Espacios Públicos.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.-

Expte Nº 10.588/08