EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 4844/09

 

ARTICULO 1: Adhiéranse a la Leyes 12.875 y 13.872,
que establece un Régimen ——————– Previsional Especial destinado a
Civiles y Soldados que hayan participado de la Guerra de las Islas Malvinas e
Islas del Atlántico Sur.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE.-

EXPTE. Nº 10.759/09.-