VISTO

VISTO:

La presentación efectuada por "TERAPIA DISCO
CHACABUCO S.A."
donde peticiona autorización para tramitar habilitación
municipal como "RESTAURANTE", y;

CONDIDERANDO:

Que la parcela donde se pretende habilitar el
referido comercio se designa catastralmente como "Parcela 2-A de la Quinta 106"
del ejido de la Ciudad de Chacabuco, y que conforme lo normado por la Ordenanza
de Zonificación según Usos Nº 2322/2000 se encuentra comprendida en la Zona
Industrial 2" (ZI2).

Que conforme a la Planilla de Usos de la Ordenanza
de Zonificación la actividad gastronómica denominado "RESTAURANTE" no se
encuentra dentro de las actividades permitidas.

Que si bien la actual Ordenanza de Zonificación fue
sancionada en el año 2000, y que el transcurso de diez (10) años de vigencia,
demanda un estudio y actualización de la misma, dicha actualización debe ser
producto de un estudio integral e interdisciplinario que defina una nueva
Zonificación en razón de la proyección y crecimiento futuro de nuestra
comunidad.

Que sin perjuicio de ello, es preciso señalar
algunas cuestiones.

Que la parcela 2-A de la Quinta 106 linda, sobre la
Ruta Nacional Nº 7, con la Zonificación denominada "Banda de Ruta 2" (BR2), cuya
Planilla de Usos permite la actividad de "RESTAURANTE".

Que en dos Parcelas Lindantes y cobre la Rotonda de
Ingreso a la ciudad por Acceso Hipólito Irigoyen, actualmente funcionan dos (2)
comercios del rubro "RESTAURANTE".

Que dicha realidad amerita que se otorgue en
carácter de excepción a la Ordenanza de Zonificación autorización para tramitar
única y exclusivamente, conforme lo solicitado en nota del 09/02/2010,
habilitación comercial en el rubro "RESTAURANTE"

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO
DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5047/2010.-

ARTICULO 1º: AUTORIZACIÓN. Autorízase,
conforme lo expresamente peticionado ———————– mediante nota del
09 de Febrero de 2010 obrante en el Expte. Nº 11.120/2010 (4029-5235/2010), a la
firma "TERAPIA DISCO CHACABUCO S.A." a tramitar habilitación municipal en
el Rubro Comercial "RESTAURANTE" en el Inmueble Designado Catastralmente
como Parcela 2- A de la Quinta: 106 del ejido de Chacabuco, con excepción de la
Ordenanza de Zonificación Nº 2322/2000.-

ARTICULO 2º: REQUISITOS. Sin
perjuicio de las condiciones y requisitos que exija el ———————-
Departamento Ejecutivo a efectos de otorgar la habilitación comercial en el
"RESTAURANTE"
, específicamente deberá requerir que: a) Únicamente se
permitirá difundir música ambiental en los lugares cerrados o cubierto cuyo
limite máximo sonoro será 75 dbA, estando expresamente prohibido toda actividad
bailable o similar; b) El espacio o superficie del inmueble destinado a la
atención de público deberá estar cubierto en un ochenta por ciento con mesas y
sillas destinadas al objeto del rubro comercial: Gastronomía.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

———————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.-

EXPTE. Nº 11.120/10.