EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN
USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA
:
la
siguiente

O R D E N A N Z A NRO. 5097/10.

ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el ámbito
del Partido de Chacabuco el establecimiento con ———————– carácter
temporal o permanente, de espectáculos circenses o similares que ofrezcan con
fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal p
secundario, la exhibición y/o participación de animales, cualquiera sea su
especie.

ARTICULO 2º: Ningún animal será sometido a
malos tratos ni actos crueles, sabiendo que en ———————- los circos
se fuerza a los animales a realizar actos que van contra su propia naturaleza.

ARTICULO 3º: En caso de incumplimiento del
Artículo precedente, se procederá a la inmediata ————————–
clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.

ARTICULO 4º: Quedarán derogadas todas las
Ordenanza que se contrapongan a la misma.

—————————

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

—————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

EXPTE NRO. 10.347/08.