EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 5696/12. (VETADA POR DECRETO Nº 241)

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza Nº 540/79, por el siguiente: » Las operaciones de carga y descarga de artículos de consumo domiciliario,        —————– dentro del área de operaciones restringida, deberá efectuarse mediante utilización de camionetas Pick–up, utilitarios, multicargas de no menos de 4 toneladas de porte bruto y cuyo largo total no exceda los 6 metros de largo, quedando prohibido la utilización de acoplados. Estas operaciones dentro del área restringida deberán efectuarse en el horario de 8:30 a 11hs.-

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza Nº 663/82 por el siguiente: «Las operaciones de carga y descarga de mercaderías dentro del área de                   —————–  operaciones restringida, deberá efectuarse en el horario de 0 a 6:30 hs. Dichas operaciones podrán hacerse directamente desde el vehículo que las transporte, si se trata de mercaderías provenientes de larga distancia que se transportan con destino situado dentro del área de operaciones restringidas. Fuera del horario mencionado, será: A) Que ingrese al lugar de descarga. B) Por la totalidad de la carga en el mismo destino. C) previa autorización, que se gestionará en la Dirección de Tránsito Municipal conforme el modo establecido de la Ordenanza Nº 540/79.- ARTICULO 3º: Modifíquese el horario establecido en el Art. 4º de la Ordenanza 663/82, por el siguiente «de 0 a 6:30hs.».- ARTICULO 4º: Modifíquese la Ordenanza Nº688/88, quedando redactada de la siguiente  manera: «a) A fin de la promulgación de la presente ordenanza quedará prohibido el estacionamiento de chasis y/o acoplados y/o semirremolques y/o Maquinarias agrícolas, es decir vehículos de gran porte durante las 24hs. en el área delimitada por las calles Quintana-Espora; La Plata-Gral. Pinto; Azcuénaga-Vélez Sarsfield; Bordenabe de Cacho-Larrea. La prohibición de estacionar se hace extensiva a todos los accesos asfaltados de nuestra ciudad, H. Yrigoyen, Elguea Román, Juan XXIII, hasta la ruta nacional Nº 7; y los que se hagan a futuro. También comprenderá las Avenidas Garay hasta el Cementerio y sus banquinas; y Avenida Alsina hasta Parque Recreativo del mismo modo.- b) El estacionamiento de chasis, exclusivamente, fuera del área delimitada en el inciso anterior, sólo será autorizada de 22:00 a 6:30hs. del día siguiente frente a la propiedad del titular o chofer del vehículo en los días que fija la Ordenanza Nº 439/78 y susmodificatorias o frente a la propiedad debidamente autorizada en los días restantes.- ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscribase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

 

EXPTE. 12.253/12.