EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

O R D E N A N Z A Nº 940/90.-

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a

————————– título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de desagües Cloacales en las siguientes calles:

SARMIENTO e/ Laprida y Av. Garay (acera impar).-

CONESA e/ Italia y Sgo. del Estero (acera par).-

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-