EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 997/91.-

 

ARTICULO 1°: Autorizase al
D.E. a firmar Contrato de acuerdo al Contrato adjunto, para la presentación del
Servicio de Diálisis en el Hospital Municipal del Carmen de esta
Ciudad.—————————————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al D.E. Municipal e
inscríbase.—————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.————————————–

 

 

CONVENIO PARA OPERAR Y ADMINISTRAR UN SERVICIO DE NEFROLOGÍA
Y DIÁLISIS –

 

 

Entre
:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………….

acuerdan en celebrar el siguiente CONVENIO que tiene por
objeto la instalación de un servicio de NEFROLOGÍA Y DIÁLISIS que sujetan a
las siguientes cláusulas y condiciones.

Primero: E l prestatario se obliga a instalar con equipos
convencionales de su propiedad, dirigir y administrar un servicio de NEFROLOGÍA
Y DIÁLISIS, con la finalidad de cubrir la prestación integral de dicho
servicio ; para cuyo fin se encuentra expresamente autorizada a percibir de sus
pacientes la documentación que posibilite la posterior facturación del
servicio a la obra correspondiente. La instalación y desarrollo del Servicio se
efectuarán en dependencias de HOSPITAL MUNICIPAL………………….,sito en
calle…………………………………..N°……….de esta localidad
identificado catastralmente como

;circunscripción………………..,sesión…………………..,manzana…………….,parcela…….

 

SEGUNDO : Las dependencias aludidas precedentemente se
encuentra identificadas en el plano adjunto y que forman parte inscindibles del
presente , identificados como Anexo 1, que las partes suscriben. Dichas
dependencias deberán ser adecuadas por el Hospital a las normas ministeriales
en vigencia para el funcionamiento de servicios de la naturaleza del que resulta
objeto del presente convenio.

 

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato se
establece de común acuerdo entre las partes en diez años (10) contados a
partir de………………por lo que su vencimiento operará en forma
inexorable el……………….1…………………Sin perjuicio de lo
estipulado precedentemente , cualquiera de las partes podrá hacer conocer a su
contratante con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento ,
su voluntad de prorrogar la vigencia del mismo , mediante la reconsideración o
no de las modalidades pactadas en el presente .En caso de extinción anticipada
del presente u operado el vencimiento del plazo establecido ,el
"prestatario" quedará en libertad y plenamente autorizada a trasladar
la atención de los pacientes al lugar que fije como nuevo centro de atención
médica ;debiéndose interpretar este párrafo como una facultad del
"Prestatario "que no contrae ni asume obligaciones adicionales con los
pacientes , de ninguna naturaleza , mas allá del plazo de vigencia establecido
para este convenio.

 

CUARTO : El prestatario tendrá como profesionales
responsables de la dirección y administración del Servicio a los
Sres………………………………………………………………………………………………………….;
entendiéndose el término "administración " en sentido amplio
comprensivo inclusive de los aspectos administrativos ,burocráticos de
contrataciones y remociones de personal sea profesional , técnico . de
enfermería , administrativo u obrero y de otra actividad que de cualquier forma
sea de la naturaleza que fuere , contribuya el desarrollo operativo del Servicio
de una manera eficiente .racional, técnica y científicamente idónea.

 

QUINTO :El Prestatario se compromete a brindar Servicios
de Consultorios Externos de Nefrología en las dependencias que el Hospital
determine para tal fin, con frecuencia a determinar de acuerdo con la demanda de
consultas; la misma no podrá se superior a tres veces por semana , siendo
facultad del prestatario la elección de días y horarios de atención .Dichos
servicios se prestarán en forma gratuita y correrá a cargo exclusivo del
Hospital la instalación y mantenimiento de los consultorios destinados a la
atención de pacientes externos .

 

SEXTO : El Hospital deberá derivar al Prestador o
Prestatario la atención de la totalidad de su población actual o futura que
requiera la prestación del Servicio de Nefrología y Diálisis .

 

SÉPTIMO : El Hospital toma a su cargo el mantenimiento y
seguridad de la dependencia afectada , interno telefónico , servicio de
lavandería , calefacción y electricidad ; de forma tal que resulte en
condiciones de igualdad respecto de las demás dependencias del Hospital.

 

OCTAVO : El Prestatario toma a su cargo exclusivo todo el
personal médico técnico , de enfermería y administrativo necesario para la
prestación de los servicios a que se obligan por este contrato ,Es su
responsabilidad la contratación de dicho personal y la remuneración del mismo;
siendo también responsable de los aportes provisionales y de cargas sociales
que correspondan .Así mismo el Prestatario toma a su exclusivo cargo los gastos
originados en la compra y/o utilización de todos y cada uno de los elementos
productos materiales y cualquier otro necesario para prestación del Servicio.

 

NOVENO: El Prestatario se obliga a iniciar la prestación
de los Servicios dialíticos inmediatamente luego de acordada la autorización
prestataria por parte de las obras sociales PAMI y IOMA, entendiéndose que no
exista ninguna obligación de iniciar el servicio dialítico, hasta tanto
autorizados para facturar a las obras sociales citadas, los servicios prestados
a sus afiliados sin distinción de tipo y/o categoría.-

 

DECIMO: Cuando el servicio fuese prestado a pacientes que
carecieran de obra social y/o sistema de cobertura medica pre- paga, o por
cualquier circunstancia su obra social resistiese la cobertura del mismo se
seguirá el siguiente procedimiento: a) La prestación deberá ser previamente
autorizada en forma escrita por la Dirección del Hospital. Dicha autorización
será valida por única vez deberá repetirse en cada oportunidad que preste el
servicio b) Los gastos incurridos en la prestación de tales gastos comprenderá
solamente los valores de reposición de los materiales utilizados en la
prestación de servicio, excluyéndose rubros por honorarios y estructuras
administrativas. c) La facturación de los gastos la realizará el Prestatario,
en forma actualizada por mes vencido, debiendo ser abonados por el Hospital
dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a su prestación. En caso
de mora del Hospital, se aplicara el sistema de ajuste y devengamiento de
intereses punitorios establecidos en las cláusulas decimoséptimo del presente,
hasta la fecha del efectivo pago. d) En estos casos, no corresponde liquidar al
Hospital los porcentajes de participación establecidos la cláusula siguiente.
Debe interpretarse este párrafo, como que dicho pacientes no existieran a tales
efectos.-

 

DECIMO PRIMERO: Las partes convienen expresamente que: a)
Aquella que tuviere a su cargo la prestación de la facturación nefrológicas a
las obras sociales, deberá abonar a la otra el importe total o parcial de la
participación porcentual en la facturación del servicio que corresponda a esta
ultima , dentro de los cinco días (5) de percibido el pago efectivo o , de
hecho efectivo y/o acreditado en cuenta corriente o caja de ahorro la libranza
bancaria emitida por la obra social . b) Los pagos que la parte tiene a su cargo
la presentación de la facturación debe a su contratante , serán por
aplicación de los porcentajes de participación acordados ; de conformidad a lo
efectivamente percibido para el cobro y , note de las retenciones efectuadas por
la obra social receptora de la facturación .c)La parte que tenga a su cargo la
presentación de la facturación de los servicios prestados no podrá cobrar con
contratante suma alguna en concepto de gastos de administración, tramite
comisión, etc., para el efectivo cobro de las liquidaciones por ente las obras
abajo, deben calcularse sobre lo efectivamente percibido de las obras sociales,
aún cuando existiere diferencias entre lo facturado y lo percibido, por las
circunstancias que fueren. e) Las partes no se garantizan recíprocamente los
compromisos asumidos convencional y/o legalmente por las obras sociales y por lo
tanto sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula decimocuarta- no asumen
entre sí responsabilidades reciprocas por los efectos de la mora o el
incumplimiento total y/o parcial en que incurran dichas entidades.–

 

f) Escala de participación:

Se fija el 11% para el Hospital y el 90% para el Prestatario
si el número de pacientes es de 10 o menos.-

Se fija el 11% para el hospital y el 89% para el Prestatario
si el número de pacientes es de 11 a 15.-

Se fija el 12 % para el Hospital y el 88% para el Prestatario
si el número de pacientes es de 16 a 20.-

-Se fija el 13 % para el Hospital y el 87% para el
Prestatario si el número de pacientes es de 21 a 25.-

-Se fija el 13% para el Hospital y el 86% para el Prestatario
si el número de pacientes es de 26 a 30.-

-Se fija el 15% para el Hospital y el 85% para el Prestatario
si el número de pacientes supera los 30.-

 

 

La presente escala resulta de aplicación exclusiva a las
prestaciones dialíticas. G) En caso de que presentación de las facturaciones a
las obras sociales respectivas este a cargo del Hospital, el Prestatario
conservará en exclusividad el derecho a efectuar la facturación de conformidad
ante quien corresponda.-

 

DECIMOSEGUNDO: Prestataria llevará en forma y debidamente
actualizada la documentación correspondiente a las prestaciones efectuadas a
los pacientes y el Hospital podrá auditar dicha documentación cuando lo
considere necesario, debiéndole facilitar los elementos contables que exigen el
desarrollo de la auditoria propuesta, extendiéndose esta facultad a todas las
obligaciones que nacen de la naturaleza del contrato. Así mismo, cuando nacen
de la naturaleza que sea el Hospital quien tenga a su cargo total o parcialmente
las prestaciones por el Prestatario, esta tendrá las más amplias facultades de
auditar los registros pertinentes municipales, a cuyo fueren menester para el
desarrollo de tal cometido.-

 

DECIMOTERCERO: Los días y horarios de atención para
tratamientos dialíticos serán determinados por el Prestatario conforme a las
necesidades del servició.-

El Prestatario se obliga mantener guardias pasivas
permanentes.

 

DECICUARTO: El Prestatario podrá tener por extinguido el
presente convenio, en los casos siguientes: a) De implementarse un sistema
integrado globalizado de salud salvo que las partes acuerden la renegociación
de sus términos. b) En caso de mora total o parcial de las obras sociales en el
pago de las facturaciones a la entidad correspondiente. En este último supuesto
Prestatario podrá ( sin llegar a alegar la extinción del contrato) disponer la
cesación y/o suspensión parcial y/o total de sus servicios por un plazo no
mayor de noventa (90 días) contados a partir de los primeros noventa (90) días
de mora alegados precedentemente. Así mismo y con relación a obra/s
sociales/es determinada, podrá disponer la cesación y/o suspensión de las
prestaciones sin limites de tiempo. La presente cláusula debe interpretarse
como una facultad acordada al Prestatario, reservándolos en forma exclusiva y
discrecional la alegación o no de las cláusulas y la amplitud de sus efectos.-

Para el caso que el Prestatario decida el ceso y/o
suspensión total o parcial de las prestaciones el Hospital tema a su exclusivo
cargo la derivación y ubicación de los pacientes involucrados, en /a/o otros
servicios de diálisis sean públicos o privados, locales, o no, Frente a tal
circunstancia el Prestatario es liberada y garantizada por la Municipalidad de
Chacabuco (B) en los mismos términos y valores totales que lo hacían a la obra
social de dicho paciente, debiendo ser abonada dentro de los cuarenta y cinco
(45) días de su presentación. El Municipio podrá decidir el cese y/o
suspensión total o parcial del Servicio o rescisión del contrato ante la no
prestación del Servicio en forma adecuada debidamente comprobada.-

 

DECIMOQUINTO: El Hospital se obliga a internar en sus
habitaciones y prestarle pensión y demás servicios necesarios a todos aquellos
pacientes que a criterio de Prestatario se considere necesario a efectos de
diagnósticos y/o tratamiento; en estos casos la prestación del Hospital será
integrada. El cumplimiento de la obligación asumida por el Hospital estará
condicionada a la existencia de capacidad disponible al momento de indicarse la
internación. El Prestatario no asume responsabilidad alguna por el
incumplimiento y/o imposibilidad por el Hospital de esta obligación, como
tampoco asume carga ni obligación de mantener guardias activas.-

 

DECIMOSEXTA: A fin de encauzar el fiel cumplimiento de
obligaciones asumidas por el presente Convenio y su adecuada interpretación y/o
ejecución de las partes, acuerdan, sin perjuicio de lo estipulado en la
cláusula DECISEPTIMA, en que frente a la aparición de cualquier diferencia
entre ellas, se establecerá un sistema de consulta reciproca durante el lapso
de setenta y dos horas (72 hs.), transcurrido el cualquier que se haya resuelto
el problema, quedarán en libertad de resguardar sus derechos e intereses, por
vía y modo que consideren mas apropiado.-

 

DECIMOSÉPTIMA: Respeto de los pasos que por cualquier
concepto las partes se adeudaren una la otra, una a la otra, se pacta la mora
automática de tales obligaciones (art. 50 c.c.) la cual operara por el solo
transcurso de los Pazos estipulados y sin necesidad de interpelación judicial
previa.-

 

DECIMAOCTAVA: En los casos de la cláusula anterior, operada
la mora, el deudor deberá al acreedor, el capital original, su actualización
por depreciación monetaria mediante aplicación del sistema descrito mas abajo,
e intereses punitorios a la tasa establecida subsiguientemente: todo ello, hasta
el momento del efectivo pago.-

La actualización monetaria de las deudas pagaderas en moneda
nacional (australes) se calcula conforme a los siguientes procedimientos, a
elección exclusiva del acreedor: a) Por aplicación del coeficiente de
evolución de la paridad cambiaria con el dólar (billete Estadounidense) tipo
vendedor operada entre el día anterior al de la mora y el anterior al del
efectivo pago ambas según la cotización del Banco de la Nación Argentina
sobre la hora del cierre del mercado cambiario en la ciudad de Buenos Aires
(Capital Federal). b) Transformando a dólares Estadounidenses el monto de
moneda nacional (hoy australes) debida al momento al que se opere la mora, para
luego convertirlos a moneda nacional (hoy australes) al momento del efectivo
pago. De tal forma, se entiende de que el deudor de entregar al acreedor al día
del pago efectivo una cantidad de moneda nacional (hoy australes) suficiente
para adquirir la suma de dólares Estadounidenses que significa la deuda al
tiempo de la mora. La operación del cálculo en una oportunidad se practicará
tomando la cotización de dicha moneda extranjera al tipo vendedor del Banco de
la Nación Argentina a la hora del cierre del mercado cambiarlo de la ciudad de
Buenos Aires (Capital Federal), los días anteriores a la mora e el efectivo
pago respectivamente. c) Aplicando el índice de evolución de los precios al
consumidor (nivel general) publicado por el INDEC, entre el mes anterior a que
la deuda se hiciere exigible y el anterior al del efectivo pago. d) Por
aplicación del índice del costo de la vida publicados diariamente por el Banco
Central de la Republica Argentina, entre el segundo día anterior de la mora y
el segundo día anterior al del efectivo pago. Los intereses punitorios pactados
se calcularán aplicando al capital ajustado de conformidad al sistema que
oportunamente se elija, una tasa del (20%) veinte por ciento anual, durante todo
el período que dure la mora. La elección del sistema de actualización
monetaria se efectuará cada vez que fuere necesario y las partes pueden elegir
cualquiera de ello, aún cuando en oportunidades anteriores, se hubiese decidido
por otro distinto.-

 

 

DECIMONOVENO: El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones asumidas por el presente autoriza a la parte cumplidora a resolver
el Contrato, y reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios a que
hubiere lugar.-

 

VIGÉSIMO: Para todos los efectos legales derivados de la
obligaciones y interpretación y/o ejecución y/o extinción del presente, las
partes constituyen domicilios especiales en el lugar indicado en el
encabezamiento y en los que se practicarán y tendrán validez todas las
intimaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera
lugar; así mismo acuerden someterse a la jurisdicción de los Tribunales
Contenciosos Administrativo de la ciudad de Junín, con expresa renuncia a
cualquiera otra que pudiera corresponderles.-

 

PREVIA RETIFICACION: En todo lo acordado y Convenio, las
partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto, en la
ciudad de Chacabuco, a los ………………….días del mes de
…………………de mil novecientos noventa y
uno.———————————————————————————————————-