EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6168/13

ARTICULO 1º: Autorízase a al Departamento Ejecutivo a contratar mediante el medio de selección que la Ley Orgánica faculta, una Empresa que se encargue de efectuar el Servicio de relevamiento, verificación, constatación y liquidación de Derechos de Publicidad, Propaganda, y los respectivos cargos y/o multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos tributos que establecen las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.-

 

ARTICULO 2º: A los fines de la contratación prevista en el artículo 1º, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos:

1º) El prestador de los servicios a la Municipalidad solo será remunerado con un porcentaje sobre la recaudación, que en todos los casos no deberá superar el cuarenta y cinco por ciento (45%);

2º) El prestador de servicios deberá contar con importantes antecedentes que aseguren eficiencia en la gestión de determinación y cobro de tales tributos en la órbita municipal de la provincia, debiendo ser ésta la variable mas importante de adjudicación;

3º) El prestador de servicios deberá confeccionar una base de datos con el relevamiento de los hechos imponibles de los Derechos de Publicidad y Propaganda, su localización y parámetros físicos, los contribuyentes y los importes adeudados para informar debidamente a la Municipalidad y posibilitar los registros correspondientes;

4º) El plazo del Contrato, incluidas sus eventuales prorrogas, no podrá exceder de los cinco (5) años, considerando un mínimo de dos años;

El prestador de los servicios tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º: A partir de la vigencia del Contrato, las recaudaciones deberán ingresar a una  cuenta de Terceros.-

 

ARTÍCULO 4º: En todos los casos, la Municipalidad de Chacabuco se reserva expresamente  el derecho de rescindir unilateralmente la presente contratación, sin necesidad de acreditar causa justificada, lo que no generará a favor de la empresa derecho a reclamar por ningún tipo y/o clase de indemnización, daños y perjuicio o cualquier otro concepto; con la única y exclusiva obligación por parte de la Municipalidad de notificar fehacientemente con una antelación  mínima  de sesenta días la decisión de resolución contractual anticipada.-

 

ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento del contrato a que se refiere la presente Ordenanza, se   autoriza el compromiso de fondos para los ejercicios que el mismo abarque.-

 

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá prestar la máxima colaboración posible para que la empresa concesionaria pueda cumplir con el fin propuesto.–

 

ARTÍCULO 7º: Quedarán excluidos del presente Régimen los contribuyentes que revistan la  categoría de Monotributistas ante AFIP- DGI. Dichos contribuyentes continuarán bajo el Régimen de cobro directo por la Municipalidad.-

 

ARTICULO 8 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

 

EXPTE. Nº 13.193/13.-