EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:la siguiente

 

ORDENANZA Nº 6263/14

(Texto Ordenado, Modificatoria de Ord. 6178/13)

 

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.876, por la que se declara el día 27 de  junio de  cada año como el “Día del Trabajador del Estado”, según lo peticionado por la Seccional Chacabuco de Asociación Trabajadores del Estado (ATE).-

 

Artículo 2º: Establézcase que el día 27 de junio de cada año será considerado feriado no  laborable, en los que los trabajadores del Estado Municipal de Chacabuco (B), gozarán de idénticos derechos que otorgan los feriados nacionales.-

 

Artículo 3º: Adhiérase a la Ley 26.876, en los términos establecidos  por la referida normativa nacional.-

 

Artículo 4º: Invitase a los organismos nacionales y/o provinciales que funcionen dentro de la  jurisdicción del Partido de Chacabuco a efectos de que adhieran a la Ley 26.876, a cuyo fin cursase notificación de la presente a las autoridades de los referidos organismos públicos.- 

 

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

 

EXPTE. Nº 13.455/14.