VISTO: la sanción de la Ley Nacional 26.651 por la que se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina.-

 

Y CONSIDERANDO:

 

– Que, el presente proyecto tiene como objetivo fundamental la promoción, difusión y exhibición pública del Mapa Bicontinental de la República Argentina en todos los organismos y dependencias del Municipio del Partido de Chacabuco (B), a los efectos de fortalecer el sentido de pertenencia de la población chacabuquense  sobre este territorio y reivindicar de esta manera la soberanía nacional.-

 

– Que, la Antártida Argentina está delimitada por los meridianos 25° y 74 Oeste y el paralelo 60° de latitud Sur y el Polo Sur. Este territorio forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

– Que, la superficie total del Sector Antártico Argentino es de 4.500.000 km², de los cuales 1.461.597 km²  corresponden a tierra firme.

 

– Que, la Antártida tiene una marcada influencia sobre los ecosistemas asociados, en especial los ecosistemas marinos, genera fenómenos de impacto global, y de manera particular en el sector sur de la República Argentina.

 

– Que, si bien la presencia argentina en el Sector Antártico se produjo en la segunda década del Siglo XIX, fue el veintidós de febrero de 1904 cuando se inició la ocupación permanente de la misma, con el izamiento de  la bandera argentina en la Isla de Laurie, del grupo de Islas Orcadas, en donde se instaló un observatorio meteorológico y magnético, y una estafeta postal del Correo Argentino. Durante cuarenta años la única ocupación permanente de la Antártida fue la argentina.

 

– Que, el 1º de diciembre de 1.959, Argentina junto con otros once países que habían llevado a cabo actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el Año Geofísico Internacional (AGI) de 1.957-1.958 firmaron en Washington el Tratado Antártico, éste entró en vigor en junio de 1.961 y la Argentina lo ratificó mediante Ley Nº 15.802. Actualmente 50 paises forman parte del mimo.-

 

– Que, El Tratado Antártico es un instrumento jurídico internacional mediante el cual las partes signatarias reconocen “…que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional”.

Las disposiciones más relevantes del Tratado son las siguientes:

  • La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (Art. I).
  • La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación internacional hacia ese fin […] continuarán (Art. II).
  • Las Partes Contratantes acuerdan proceder […] al intercambio de observaciones de resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente (Art. III).
  • Entre los signatarios del Tratado hay siete países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) con reclamos territoriales, que en algunos casos coinciden en parte. Otros países no reconocen ningún reclamo. Estados Unidos y Rusia consideran que tienen “fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el artículo IV, que mantiene el statu quo:

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.-

  • A fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, “todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la inspección” (art. VII).

– Que, luego, en el año 1991 se elaboró el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente en el cual se declara a la Antártida como «Reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia». En el mismo se prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad de prospección, extracción o uso comercial, relacionadas con los recursos minerales antárticos; esta prohibición se establece para los próximos cincuenta años.

– Que, en Argentina, en el año 1990 se dictó el decreto N° 2316 mediante el cual se estableció la “Política Nacional Antártica”. El objetivo fundamental del mismo fue el de afianzar los derechos argentinos de soberanía en la región.

– Que, nuestro país cuenta con seis bases de actividad permanente en el Sector Antártico Argentino: Base Orcadas (1904), Base Marambio (1969), Base Carlini (1953), Base Esperanza (1952), Base San Martín (1951), Base Belgrano II (1979); y seis bases de actividad temporaria: Base Brown (1951), Base Matienzo (1961), Base Primavera (1977), Base Cámara (1953), Base Melchior (1947), Base Petrel (1952), Base Decepción (1948).

– Que,  en el año 2010 se sancionó la Ley Nacional 26.651 que establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, como así también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el Mapa Bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

– Que, en  este sentido, en diciembre del año 2010 la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 14.222.  Esta ley estableció en su Art. 2 que todos los establecimientos educacionales y/o culturales, situados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberán contar con mapas de la República Argentina de proyección integral (Lambert), designando a la Dirección General de Cultura y Educación como autoridad responsable de capacitar a los docentes sobre la soberanía y  los intereses argentinos en la Antártida para su adecuada enseñanza y difusión.

– Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario que el Municipio del Partido de Chacabuco, como integrante de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Federal argentino, concientice a su ciudadanía sobre la implicancia histórica, política, científica y geográfica que tiene para nuestra Nación el Sector Antártico Argentino y sobre su real proporción con relación al sector continental e insular.-

 

Por ello;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.543/15

 

ARTICULO 1: Todos los organismos municipales del partido de Chacabuco (B), deberán  exhibir públicamente en sus dependencias el Mapa Bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico argentino en su real dimensión y que se encuentra en el Anexo I de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 2: La Dirección Municipal de Educación, seráel organismo encargado de garantizar la promoción y la exhibición pública del Mapa Bicontinental de la República Argentina en todos los organismos municipales. A su vez, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico argentino.

 

ARTICULO 3: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.————-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

 

Expediente 14.274/15.-