EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.545/15

 

Artículo 1°: Condónese la deuda por “Tasa Derecho de Construcción” que grava  el inmueble  propiedad de “Sociedad Rural de Chacabuco”, con domicilio en Acceso Hipólito Yrigoyen y Ruta 7 de la ciudad de Chacabuco (B); identificado catastralmente como: Circ. I, Sección C, Qta. 107; Partidas Inmobiliarias Nº 3227. Expediente Administrativo 4029-0948/2015

 

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.————-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

 

Expediente 14.174/15.-