EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.556/15

 

Artículo 1º: Autorizase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria,  a favor de los beneficiarios que se detallan en el anexo I de la presente Ordenanza.Expte. Administrativo Municipal Nº 4029-2139/2015.-

 

Artículo  2º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inc. d, de la Ley 10.830,  la escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, produciéndose a su escrituración por ante la Escribanía de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-

 

Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

 

Expediente 14.294/15.-