Visto: La solicitud presentada por los vecinos José Sr. José A. Nicola y al A. Mauro A. Zaretti, en referencia al pedido de excepción a los indicadores de densidad, para la obra de una vivienda multifamiliar en calle Olavarría 37, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 57, Parcela 6-b y,

 

Considerando:

 

Que la solicitud presentada por el mismo con referencia a los indicadores de densidad se adecúa a los parámetros de los indicadores de la nueva Ordenanza de Zonificación (Ord. 6552/15).-

 

Que este Honorable Concejo Deliberante ha sancionado una nueva Ordenanza de Zonificación, la cual aguarda la convalidación de la provincia de Buenos Aires.

 

Que dado que los indicadores de densidad se adecúan a dicha zonificación, es importante autorizar el inicio del emprendimiento inmobiliario dado que esto no representa una violación a la ordenanza mencionada.-

Por ello;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.611/15

 

ARTICULO 1º: Autorizase la Excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº  2322/00 al Sr. José A. Nicola y al Arq. Mauro A. Zaretti, permitiéndosele construir en el inmueble designado catastralmente: Circunscripción: I,  Sección: A, Manzana 57, Parcela: 6-b, Partida Inmobiliaria: 10731, de la ciudad de Chacabuco (B); conforme a los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.T.: 3,7. Densidad: 1513 Hab./Ha, Altura Máxima 21 metros.-

 

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Expediente 13.511/14.-