EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  6.637/15

 

ARTICULO 1º: Autorizase a “Molinos Chacabuco S.A.”, el Uso del Espacio Público y corte  de calle Villegas, entre calles Ucrania y Siria de la ciudad de Chacabuco (B), los días 8 al 11 de octubre de 2015, con motivo de realizar adecuaciones que permitan realizar la obra de entubamiento subterráneo de cableado y tendido eléctrico entre las quintas 170A y 171, conforme fuere autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº6345/14.-

 

ARTICULO 2º:Los solicitantes serán responsables por Accidentes u otros inconvenientes que puedan surgir durante lo peticionado.-

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 14.517/15.-