EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA Nº 6.739/15

ARTICULO 1º: Autorizase, a la firma TERAPIA DISCO DE CHACABUCO S.A., en el rubro “Confitería Bailable”, la excepción a la Ordenanza de Zonificación según Usos Nº 2322/00 y Ordenanza de Nocturnidad, Corredor Nocturno Nº 4914/2009.

ARTICULO 2º: Permítase el funcionamiento, previa Habilitación Municipal en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Quinta 106, Parcela 2-a, ubicado en el Acceso Hipolito Yrigoyen y Ruta Nacional Nº 7 de la ciudad de Chacabuco (B). ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Expediente 14.657/15.-