EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6.815/16

 ARTICULO 1º: Modifíquese el Articulo 2º Inciso 1 de la Ordenanza Nº 5744, el que quedara redactado de la siguiente forma: “El C.D.J. se integrara por un (1) concejal titular y un (1) suplente por escuela que serán representantes de la misma, con un año de duración en su cargo, conforme lo establece la Resolucion Nº 4900/2005 y sus modificaciones, de D.G.C. y E. de la Provincia de Buenos Aires”.-

ARTÍCULO 2º: Agregar a la Ordenanza Nº 5744, el Inciso 11 del Artículo 2º, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Las escuelas que no tuvieran un Centro de Estudiantes conformado, realizaran una elección mediante una votación a nivel escolar con mayoría simple”.-

ARTICULO 3º:Agregar a la Ordenanza Nº 5744, el Inciso 12 del Artículo 2º, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Cuando un Centro de Estudiantes no haya llevado en su lista el cargo de Representante al C.D.J., el puesto en cuestión será ocupado por su presidente hasta la renovación de autoridades”.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

Expediente 14.930/16.-