EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  6874/16

Artículo 1º: Toda publicidad que se realizare destinada a ofrecer la venta o permuta de  lotes, manzanas, chacras o quintas, mediante subdivisión de dichas fracciones, debe,  necesariamente, y como exigencia obligatoria, especificar la existencia del correspondiente número de expediente municipal, con la aprobación de planos de parte de la autoridad competente, debiendo consignarse la leyenda: “Con aprobación”, especificando la fecha de la misma con su correspondiente número de plano.-

Artículo 2º: La publicidad, en cualquiera de sus soportes, debe contener en forma clara los  nombres de los profesionales intervinientes en el proyecto y los datos de su matrícula, ya sea en lo concerniente a la ejecución y tramitación del plano, como así también de los encargados de la comercialización.-

Artículo 3º: En los casos que la publicidad se efectuare mediante carteles o similares, emplazados en lugares a la vista del público en general, y los mismos no especificaren lo determinado en los artículos precedentes o lo hicieren en forma defectuosa, la autoridad de aplicación intimará al oferente y/o titular del inmueble, al retiro de dicha publicidad, bajo el apercibimiento de retirarla de oficio, todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Faltas y sus normas complementarias.-

Artículo 4º: En los casos que la publicidad se realizare por medio de la prensa oral, escrita, televisiva, o digital y no se diera cumplimiento en la misma a las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación intimará al titular u oferente a dar cumplimiento a la normativa de la presente en plazo que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de hacer pasible al infractor de las sanciones previstas por el Código de Faltas y sus normas complementarias.-

Artículo 5º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación de la  presente, y podrá dictaminar sobre el tipo de construcción para cada zona en especial, de acuerdo a normas técnicas de edificación, como así también, dictaminar sobre toda aquellos aspectos de relevancia para la realización del loteo o urbanización.-

Artículo 6º: Corresponderá a la autoridad de aplicación, constatar si la publicidad que se realiza es acorde con la documentación presentada por el solicitante y verificar si se ajusta a la realidad del inmueble, asimismo está  facultada para suspender las ventas o remates en caso de comprobar el incumplimiento de algunas de las obligaciones a que alude la presente ordenanza, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 3º.-

Artículo 7º: Comuníquese la presente con copia a los Colegios y Delegaciones de Martilleros, Arquitectos, Agrimensores, Ingenieros Civiles, Escribanos y  Abogados.-

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

EXPTE. Nº 15.053/16.-