VISTO:

La necesidad de mejorar la reglamentación vigente buscando la protección y preservación del arbolado público de la ciudad de Chacabuco, contemplando los planes de forestación y reforestación correspondientes; y

 

CONSIDERANDO:

Que el arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la ley Provincial Nro. 12.276/99 y a su Decreto Reglamentario Nº 2.386/03 y la Ley Nacional Nº 13273 refiere al existente en calles públicas, parques, plazas y espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quién lo implantó en su oportunidad. Surge así la necesidad de concretar en forma racional y coherente la planificación del arbolado urbano de la ciudad de Chacabuco;

Que son indudables los beneficios que el arbolado público y/o privado, brinda a las personas en particular y a las ciudades en general;

Que las distintas especies arbóreas, plantaciones, jardines, etc., emplazadas en las arterias, parques y paseos públicos, constituyen un bien de tipo social;

Que entre los beneficios en el entorno urbano, la presencia de los árboles no solo es decorativa si no que también cumplen funciones de renovación del aire que respiramos, absorción de elementos químicos, contaminantes o de otro tipo como el polvo atmosférico, moderación de las temperaturas, amortiguación de ruidos ambientales, etc.;

Que es necesario llevar a cabo un relevamiento y estudio pormenorizado del arbolado público de la Calles de la ciudad de Chacabuco; Por ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº 6.908/16.

 ARTÍCULO 1º: Se entiende por arbolado público, las especies arbóreas, florales o arbustivas instaladas en lugares de las áreas urbanas o rurales del Partido de Chacabuco, destinadas al uso público.-

ARTÍCULO 2º: Los árboles y arbustos existentes y a plantarse en veredas, paseos públicos y  espacios verdes, son de propiedad de la Municipalidad de Chacabuco sin importar quien los plantó en su oportunidad y están sujetos a su exclusiva responsabilidad y manejo.-

ARTÍCULO 3º: La Dirección de Arbolado Público se ocupará de:

A) Mantener y proteger el arbolado público del Partido.-

B) Crear una cuadrilla encargada de las tareas de forestación reforestación, mantenimiento del arbolado público (poda, limpieza), la que deberá estar a cargo de un profesional técnico (técnico agrónomo, ingeniero forestal, técnico en Jardinería, paisajista, grupos ecológicos «Amigos del Árbol», etc.).-

C) Elaborar y ejecutar un plan de forestación y reforestación del Partido de Chacabuco y un plan de manejo y conservación del arbolado.-

D) Administrar los fondos que el presupuesto municipal asigne anualmente para implementación, manejo y conservación del arbolado.-

E) Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a nuevas forestaciones y reposiciones, como así también en aquellos productos, elementos o herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado público.-

F) Generar campañas educativas dirigidas a generar conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en la comunidad.-

G) Generar el catastro del arbolado público municipal.-

ARTÍCULO 4º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin  autorización corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente o eliminar, ocasionar daños, poner pasacalles, leyendas publicitarias, cables, alambres, clavos, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, encolar, barnizar, aceitar o pintar cualquier ejemplar que se encuentre en el espacio Público.-

ARTÍCULO 5º: Todo proyecto de obras públicas que involucre al arbolado público de la ciudad, cualquiera sea la magnitud del mismo, deberá contar para su ejecución, con el conocimiento y aprobación expreso de la Dirección de Arboleado Publico.-

ARTÍCULO 6º: Toda autorización de apertura de calles, o subdivisión con apertura de calles,  deberá ser forestada por cuenta del propietario de la misma, además del cuidado y mantenimiento de los árboles plantados hasta tanto tomen posesión de los lotes los nuevos frentistas. Igual obligación existe respecto de los espacios verdes incluidos en las mencionadas urbanizaciones, en tanto no se incorporen al dominio municipal.-

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentaria respectiva deberán establecer los métodos de la Poda racional permitida, la cual tendrá los siguientes objetivos beneficiosos para el árbol:

 

a) REJUVENECIMIENTO

b) LIMPIEZA

c) ACORTE DE RAMAS

d) SANIDAD ADECUADA DE CADA ESPECIE

e) FORMACION

f) REFALDADO

g) FORMACION PARA TUNELES Y CABLEADO

h) MANTENIMIENTO

 

En todos los casos se deberán tener en cuenta los objetivos mencionados y las tareas técnicas específicas para su logro deberán estar a cargo de un profesional responsable (técnico agrónomo, ingeniero agrónomo, ingeniero forestal, técnico en jardinería, paisajista o grupo ecológico «Amigos del Árbol».-

 

El plan municipal podrá tener en cuenta, entre otras pautas, las siguientes, conforme criterio del Profesional responsable, y previa aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

1) Corte de ramas que molestan a los servicios públicos,

y/o tránsito peatonal y/o vehicular.-

2) Se tendrá en cuenta la posibilidad de prever un Plan de Poda en verde (meses de noviembre y diciembre), conforme lo requiera y/o permita cada especie o cuando sea necesario realizar dicha poda.-

3) Se podrá organizar un Plan Fitosanitario que completará el Plan de poda autorizado, evitando ataque de enfermedades o insectos a los árboles respectivos.-

4) Todas las tareas a realizarse deben estar supervisadas por los profesionales a cargo.-

ARTÍCULO 8°: Las solicitudes de poda o extracción de ejemplares del arbolado público deberán ser presentadas en la Dirección de Arbolado Publico dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

 

Se atenderán solamente los siguientes casos:

 

•          Por enfermedades o daño que lo tornen irrecuperable.-

•          Cuando obstruyan la apertura o ensanches de calles.-

•          Cuando obstaculicen la prestación de un servicio Público.-

•          Ante la prestación de planos de obra aprobados por el municipio donde se constate la obstrucción que pueda causar el ingreso de vehículos.-

•          Cuando técnica y objetivamente se demuestre la existencia de peligro real sobre la propiedad privada, pública o al tránsito.-

•          Especies inadecuadas, inadaptadas o que rompan la armonía del medio ambiente.-

•          Presencia constante o recurrente de plagas, insectos patógenos o alimañas que tornen insostenible su presencia en la vereda.-

ARTÍCULO 9°: En todos los casos de autorizaciones de extracción de árboles se deberá reponer con especies que autorice la Dirección de Arbolado Público.-

 

En veredas de calle, especies de tercera magnitud:

 

•          En Cazuelas: Lagerstroemia, Ciruelo de Jardín, Acer Burgerianum, Guarán Amarillo, Acer Negundo Variegado y Cesbania Punicea.-

•          En Césped: Frezno Dorado, Paraíso Sombrilla.-

 

En veredas de avenidas, especies de segunda magnitud o tercera magnitud:

 

•          En Cazuelas: Acer Negundo, Catalpa, Acacia de Constantinopla, Acacia Rosa.-

•          En Césped: Jacaranda, Bahuinia, Sofora.-

 

El frentista se hará cargo de los costos de la extracción y residuos de la poda.-

Si la poda es severa el frentista deberá contratar un servicio de volquete o retirarlo del lugar por sus propios medios. Los residuos blandos deberán embolsarse y en todos los casos deberán colocarse sobre la vereda.-

Se contara con QUINCE (15) días para el acondicionamiento, reparación de veredas y/o reposición del árbol.-

ARTÍCULO 10°: Como parte de la documentación técnica, para solicitar permiso para construir  o remodelar edificaciones, el Dirección de Arbolado Publico exigirá al propietario el cumplimiento del Artículo 5º.- Su construcción efectiva será determinante para el otorgamiento del final de obra correspondiente.-

ARTÍCULO 11°: Pídase colaboración a entidades públicas y privadas a los efectos de difundir convenientemente por medio de artículos impresos, calcomanías, difusión radical y televisiva, etc., sobre la necesidad de plantar árboles en la vía pública, incentivando la acción de los vecinos a su colocación y cuidado.-

ARTÍCULO 12°: Ampliase la campaña de plantación voluntaria de árboles en la vía pública de la ciudad del Partido de Chacabuco que se menciona en los artículos precedentes, solicitando la colaboración de los maestros y profesores a los efectos de que difundan en las escuelas, colegios e instituciones, métodos educativos que inculquen en los niños y jóvenes la idea de que «Una ciudad debidamente arbolada brinda una vida mucho más sana a su población» e incentive a la «Plantación voluntaria de arbolado es en los frentes de las propiedades de nuestra comunidad».-

ARTÍCULO 13º: Impleméntese, a través de la Dirección de Arbolado Público Municipal, un  plan  de reforestación urbano que tendrá como eje principal y obligatorio la reposición de especies por parte de quienes han hecho extracciones y no han sustituido las mismas, o aquellas especies que se encontraran secas, o dañadas y sin posibilidad de recuperación para su posterior reemplazo.-

ARTÍCULO 14º: Las infracciones a la presente ordenanza serán observadas por el cuerpo de inspectores, para luego elevar las actas al Juzgado de Faltas para que proceda al cobro de las mismas.-

ARTÍCULO 15°: Establécese para el pago de multas, en caso de poda o daño, como monto mínimo la suma del valor de CINCO (5) árboles y como máximo la suma del valor de VEINTE (20) árboles de la misma especie, según lista de precios en viveros provinciales, los que se aplicarán en forma proporcional de acuerdo a la gravedad del hecho a quienes cometan infracciones a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 16°: En caso de extracción de árboles sin previa autorización, se multará a los infractores con el monto mínimo de DIEZ (10) arboles y como máximo de hasta CINCUENTA (50) arboles de la misma especie, según lista de precios en viveros provinciales. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar denuncia penal por daños, cuando constaten infracciones a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 17°: El juzgado de Faltas informará anualmente en el mes de diciembre, el total de las actas cobradas y el monto total de las mismas, pasando lo recaudado a sumarse a la partida asignadas para forestación del presupuesto anual siguiente.-

ARTÍCULO 18°: Quedan derogadas a partir de la aprobación de la presente, las Ordenanzas 2422/00, 3213/03, 6253/14 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

EXPTE. Nº 14.896/16.