Visto:

La necesidad de favorecer el ordenamiento y circulación vehicular por las arterias de mano única de nuestra ciudad.-

 

Considerando:

Que, en nuestra ciudad el anillo asfáltico se ha extendido, el parque automotor en los últimos años ha ido en aumento y el índice poblacional ha crecido significativamente, han generado la necesidad de establecer una ordenanza que determine el sentido de circulación, acorde con el mencionado crecimiento y extensión.-

Que, resulta imprescindible para lograr un tránsito vehicular fluido y ordenado determinar en la presente ordenanza las calles de mano única, acompañada de su correspondiente señalización.-

Por Ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  6.999/16. 

 

Artículo 1: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Belgrano desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 2: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Rivadavia desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Sosa.-

Artículo 3: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Cervantes desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 4: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mitre desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Sosa.-

Artículo 5: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Pringles desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 6: Establézcase la doble circulación de Avenida Garay comenzando en Avenida Alsina y toda su trayectoria.-

Artículo 7: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Laprida desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Rocha.-

Artículo 8: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en-sentido ascendente la calle Liniers desde su intersección con Avenida Alsina hasta calle Rocha.-

Artículo 9: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Pintos desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con Avenida Frondizi.-

Artículo 10: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle General Conesa desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con Avenida Frondizi..-

Artículo 11: Establézcase la doble circulación de Avenida Alsina comenzando desde su intersección con calle Belgrano y toda su trayectoria.-

Artículo 12: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Sarmiento desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Güemes.-

Artículo 13: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Italia desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Conte Veronelli.-

Artículo 14: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Santiago del Estero desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle General Conesa.-

Artículo 15: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle San Luis desde su intersección con Belgrano hasta su intersección con calle General Conesa.-

Artículo 16: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Salta desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Conesa.-

Artículo 17: Establézcase la doble circulación de Avenida Colon desde su intersección con calle  Belgrano hasta su intersección con Avenida Frondizi.-

Artículo 18: Establézcase la doble circulación de Avenida Frondizi comenzando en su intersección con Avenida Garay y continuando en toda su trayectoria.-

Artículo 19: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Brandsen desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Liniers.-

Artículo 20: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Coronel Suárez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 21: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Azcuénaga desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 22: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Viamonte desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 23: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Duberty desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 24: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Rocha desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 25: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Juan Manuel de Rosas desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 26: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle C. Sosa desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Pintos.-

Artículo 27: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Almirante Brown desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Ullúa-

Artículo 28: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle 25 de Mayo desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Ullúa.-

Artículo 29: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle 9 de Julio desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle J. M. Gutiérrez.-

Artículo 30: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle 12 de Febrero desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Gutiérrez.-

Artículo 31: Establézcase la doble circulación de Avenida Miguel Máximo Gil comenzando en su intersección con Avenida Saavedra y continuando en toda su trayectoria.-

Artículo 32: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Andes desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle N°326.-

Artículo 33: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Callao desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su intersección con calle Casasco.-

Artículo 34: Establézcase la doble circulación de Avenida Saavedra comenzando en su intersección con calle Padre Doglia y toda su trayectoria.-

Artículo 35: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Padre Doglia desde su intersección con Calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-

Artículo 36: Establécese la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Avellaneda desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-

Artículo 37: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Mendoza desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-

Artículo 38: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle La Rioja desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Gral. Artigas.-

Artículo 39: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Jujuy desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle 12 de Febrero.-

Artículo 40: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Doctor Terrile desde su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 41: Establézcase la doble circulación de Avenida Arenales desde su intersección con  Avenida Colon hasta su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil.-

Artículo 42: Establézcase la doble circulación de Avenida Juan XXIII comenzando en su intersección con Avenida Miguel Máximo Gil y toda su trayectoria.-

Artículo 43: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Dorrego desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Paso.-

Artículo 44: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Uspallata desde su intersección con calle Belgrano Hasta su intersección con calle Paso.-

Artículo 45: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Vélez Sarsfield desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 46: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Gutiérrez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle J. J. Paso.-

Artículo 47: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Doctor Casasco desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle 9 de Julio.-

Artículo 48: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la   calle P. Ullúa desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle Callao.-

Artículo 49: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Reconquista desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Mateo Barón.-

Artículo 50: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle San Juan desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Mateo Barón.-

Artículo 51: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Alvear desde su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-

Artículo 52: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Catamarca desde calle su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-

Artículo 53: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Tucumán desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con calle Maipú.-

Artículo 54: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Córdoba desde su intersección con Avenida Urquiza hasta su intersección con calle Dr. Fernández.-

Artículo 55: Establézcase la doble circulación de Avenida Larnadrid desde su intersección con calle San Martín hasta su intersección con Avenida Urquiza.-

Artículo 56: Establézcase la doble circulación de Avenida Elguea Román desde su intersección con Avenida Urquiza y toda su trayectoria.-

Artículo 57: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Leandro N. Além desde su intersección con San Martín hasta su intersección con calle Larrea.-

Artículo 58: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Carlos Pellegrini desde su intersección con calle San Martín su —————— intersección con hasta Matheu.-

Artículo 59: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Quintana desde su intersección con calle San Martín hasta su ———————- intersección con calle Dean Funes.-

Artículo 60: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Bernardo de Irigoyen desde su intersección con calle San Martín ————— hasta su intersección con calle Deán Funes.-

Artículo 61: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle Aristóbulo del Valle desde su intersección con San Lorenzo hasta ————— su intersección con Av. Perón.-

Artículo 62: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la

————— calle Vicente López desde su intersección con Pueyrredón hasta su intersección con Pasaje Eva Perón.-

Artículo 63: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Mármol desde su intersección con Pueyrredón hasta su                   —————- intersección con Almafuerte.-

Artículo 64: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente  calle Soler desde Almafuerte hasta su intersección con calle                          ————— Pueyrredón.-

Artículo 65: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la  calle San Martín desde su intersección con Avenida Alsina hasta su           ————– intersección con calle Cerrito.-

Artículo 66: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Pueyrredón desde su intersección con Avenida Saavedra hasta —————- su intersección con calle Soler.-

Artículo 67: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle San Lorenzo desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su ————— intersección con calle Soler.-

Artículo 68: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la  calle Remedio Escalada de San Martín desde su intersección con            ————– Avenida Saavedra hasta su intersección con Avenida Lamadrid.-

Artículo 69: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente la calle Ituzaingó desde su intersección con Avenida Lamadrid hasta su —————– intersección con la calle Pbro. Correa.-

Artículo 70: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Maipú desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su             ————– intersección con Avenida Lamadrid.-

Artículo 71: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido ascendente la calle Almafuerte desde su intersección con avenida Lamadrid hasta su  ————– intersección con calle Mármol.-

Artículo 72: Establézcase la doble circulación de Avenida Urquiza hasta su intersección con Avenida Juan Domingo Perón.-

Artículo 73: Establézcase la doble circulación de Avenida Juan Domingo Perón desde su intersección con Avenida Urquiza y toda su trayectoria.-

Artículo 74: Establézcase la circula de Mano Única obligatoria en sentido descendente la calle Deán Funes desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su              ————— intersección con calle B. de Irigoyen.-

Artículo 75: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente Pasaje Eva Perón su intersección con Avenida Perón su intersección con ————— calle B. de Irigoyen.-

Artículo 76: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Matéu desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su               —————- intersección con calle Quintana.-

Artículo 77: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Larrea desde su intersección con Avenida Saavedra hasta su           ————— intersección con calle L.N. Além.-

Artículo 78: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la  calle Moreno desde su intersección con Avenida Alsina hasta su             ————– intersección con calle Cerrito.-

Artículo 79: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Zapiola desde su intersección con Avenida Alsina hasta su                    ————– intersección con calle Cerrito.-

Artículo 80: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la  calle Alberdi desde su intersección con Avenida Alsina hasta su               ————— intersección con calle Cerrito.-

Artículo 81: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Olavarría desde su intersección con Avenida Alsina hasta su             —————- intersección con calle Carrito.-

Artículo 82: Establézcase la doble circulación de Avenida Vieytes desde su intersección con Avenida Alsina hasta si intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 83: Establézcase la doble circulación de Acceso Hipólito Irigoyen desde su intersección con Avenida Solís y hasta Ruta Nacional N°7.-

Artículo 84: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Balcarce desde su intersección con Avenida Alsina hasta su                 ————— intersección con calle Carlos Gardel.-

Artículo 85: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Villegas desde su intersección con Avenida Alsina hasta su             ————— intersección con calle Cadelago.-

Artículo 86: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle La Plata desde su intersección con Avenida Alsina hasta su                  ————– intersección con calle San Isidro Labrador.-

Artículo 87: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Junín desde su intersección con Avenida Alsina hasta su                    ————- intersección con calle Andrés de Vera.-

Artículo 88: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la  calle 1° Junta desde su intersección con Calle San Martín hasta su            ————– intersección con calle Oliden.-

Artículo 89: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Buenos Aires desde su intersección con calle San Martin hasta su      ————– intersección con calle Oliden.-

Artículo 90: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Santa Fe desde su intersección con calle San Martin hasta su           ————– intersección con calle Junín.-

Artículo 91: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la  calle Entre Ríos desde su intersección con calle San Martin hasta su         ————–intersección con calle Junín.-

Artículo 92: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Corrientes desde su intersección con calle San Martin hasta su     —————- intersección con calle Junín.-

Artículo 93: Establézcase doble circulación de Av. Solís comenzando en su intersección con Av. Lamadrid y toda su trayectoria.-

Artículo 94: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Falucho desde su intersección con calle San Martin hasta su            ————– intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 95: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle 14 de Julio desde su intersección con Acceso Hipólito Irigoyen     ————— hasta su intersección con calle Junín.-

Artículo96: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Cabral desde su intersección con calle San Martin hasta su               —————– intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 97: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Andrés de Vera desde su intersección con Acceso Hipólito                  —————- Irigoyen hasta su intersección con calle Domínguez.-

Artículo 98: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Espora desde su intersección con calle San Martín hasta su              ————— intersección con calle Junín.-

Artículo 99: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la  calle Cerrito desde su intersección con calle San Martin hasta su –              ————— intersección con Acceso Hipólito Irigoyen.-

Artículo 100: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle San Isidro Labrador desde su intersección con acceso Hipólito         —————- -Irigoyen hasta su intersección con calle Junín.-

Artículo 101: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Soberanía Nacional desde su intersección Acceso Hipólito           —————– Irigoyen hasta su intersección con calle Villegas.-

Artículo 102: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido ascendente la calle Carlos Gardel desde su intersección con Olavarría hasta su                ————— intersección con calle Junín.-

Artículo 103: Derogase las Ordenanzas y toda otra disposición Municipal que se opongan a la presente.-

Artículo 104: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

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DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

Expediente Nº 14.866/16.-