VISTO:

La Ley 14893 establece la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia» destinada a todas las trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria, de la provincia de Buenos Aires cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable garantizar la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres, a través de la incorporación de la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia».-

Que entendemos por violencia contra las mujeres «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.-

Que se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón» (Ley Nacional 26.485).-

Que no podemos dejar de mencionar que es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente; afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y apremiante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las trabajadoras, siendo éste el objetivo principal de la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia».-

Que el reconocimiento legal de la licencia laboral por violencia de género tiene por objeto establecer instancias que promuevan la igualdad de oportunidades en los ámbitos laborales donde se desempeñan las trabajadoras que atraviesen situaciones de violencia de género, evitando de ese modo la profundización de la desigualdad que el hecho mismo de la violencia genera. Implica además, un aporte fundamental para diseño de políticas públicas integrales, transversales e indispensables para poder prevenir y asistir a quienes atraviesen situaciones de violencia de género, posibilitando la atención psicológica, física y legal de cada trabajadora. Apunta a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad, ni un asunto particular: es una manifestación cultural creciente de desigualdad y poder en la que el Estado municipal aún tiene responsabilidades en saldar deudas y dar respuestas.-

Que actualmente, las trabajadoras afectadas por situaciones de violencia recurren a licencias inespecíficas para poder tener el tiempo para recuperarse de las agresiones.-

Que la presente licencia tiene como objeto promover y garantizar derechos para las trabajadoras sobre las cuales se ejerce violencia de género, resultando necesario avanzar en el reconocimiento de este derecho laboral fundamental, donde el empleador sea el Estado Municipal.-

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  7.083/17

 

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley 14.893 de la Provincia de Buenos Aires, en la que se  establece la «Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia».-

 ARTÍCULO 2º: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar su aplicación de  acuerdo a la problemática local, respetando el texto de la norma vigente.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

 Expediente 15.524/17.-