O R D E N A N ZA  Nº  6.541/15

 

TÍTULO: RÉGIMEN MUNICIPAL DE ACTOS Y ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS

 

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 1º: De los alcances. Se encuentran sujetos al régimen establecido por la  presente  Ordenanza todos aquellos actos, actividades y/o espectáculos, que requieran para su desarrollo el uso y ocupación transitoria del espacio público y que el ingreso al área afectada sea en forma gratuita o a cambio de una retribución en especias y/o de dinero.

 

ARTICULO Nº 2: De las definiciones. A los efectos de la presente ordenanza se otorga permisos de uso de calzadas y/o espacios públicos, a toda persona física o jurídica sea de carácter público o privado para su utilización con diferentes fines. Los actos y/o actividades a las que están destinados estos permisos son: Actividades deportivas. Actos musicales. Actividades de promoción turística. Actividades de fomento cultural y social. Actividades de desarrollo social. Actividades de promoción de conciencia del medio ambiente. Actos políticos. Actos de carácter cívico. Actividades públicas de cultos religiosos. Otras actividades no especificadas. Permiso de uso de calzadas.

 

CAPÍTULO II. DE LAS TRAMITACIONES, REQUISITOS Y AUTORIZACIONES

 

ARTICULO Nº 3: De las Solicitudes: Para los supuestos previstos en el artículo 1 y 2 de la presente, los interesados deben solicitar y obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTICULO Nº 4: De las exigencias de las solicitudes. Las entidades citadas en el artículo 2º,  sin y con fines de lucro que pretendan organizar y desarrollar actos, actividades y/o espectáculos en espacios públicos deben presentar, acreditar y comunicar con cinco (5) días hábiles de anticipación a la realización de los mismos ante el Honorable Concejo Deliberante, las siguientes exigencias mínimas:

 

a) Copia del Documento Nacional de Identidad de representantes de la entidad solicitante;

b) Exposición de las tareas y actividades que se proyecta realizar;

c) Espacio público que se pretende utilizar;

d) Croquis o plano en el que se indique el sector que se pretende usar y ocupar;

e) Declaración de actividades accesorias que tengan fines comerciales, tales como las relacionadas con servicios de gastronomía y de publicidad estática y/u oral, siendo la exposición realizada en el presente inciso meramente enunciativa y por lo tanto no limitativa;

f) Manifestar si el acceso al área que se pretende para el desarrollo de las tareas y actividades será libre y gratuito o a cambio de una retribución en especias y/o de dinero;

g) Descripción de las medidas a implementar con vistas a la preservación y resguardo de la higiene pública, la integridad física y los bienes e inmuebles en general que se pudieren afectar;

h) Horario en que se desarrollarán las tareas y actividades pretendidas;

i) Instalación de baños químicos, cuando por las características de la actividad a desarrollarse así lo requieran.-

j) Autorizaciones anteriores si las hubiera.

K) Manifestar cantidad aproximada de concurrentes;

L) Manifestar si se utilizaran equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual. (incorporados por Ordenanza Nº 6749/16)

Las solicitudes serán presentadas por escrito, pudiendo optar el solicitante por la utilización del formulario que se agrega como Anexo I de la presente, debiendo cumplir con las exigencias legales vigentes.-

El Honorable Concejo Deliberante podrá recepcionar presentaciones y acreditaciones en un plazo inferior a lo establecido en el presente artículo cuando las particulares características del evento así lo requieran.-

ARTICULO Nº 4 bis: En caso de que el peticionante manifieste que se utilizaran equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, en el plazo de 48 horas posteriores al otorgamiento del Espacio Publico solicitado, teniendo en cuenta la cantidad manifestada de concurrentes.
En caso de suspensión del evento que motiva el pedido de espacio público, el pago efectuado de SADAIC, será válido para la nueva fecha programada.” 
(incorporados por Ordenanza Nº 6749/16) 

 

ARTICULO Nº 5: De la superposición de solicitudes: Para el caso en que existan superposición de solicitudes de uso de Espacios Públicos para la organización y desarrollo de actos, actividades y/o espectáculos, podrán ser llevados a cabo, según el siguiente criterio de prelación:

 

a) El Departamento Ejecutivo Municipal;

b) El Departamento Ejecutivo Municipal con la participación de Entidades mencionadas en el artículo 2º que posean asiento en el Partido de Chacabuco;

c) Entidades enunciadas el artículo 2º que posean asiento en el Partido de Chacabuco (B).

 

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTICULO Nº 6: De las obligaciones y deberes de los organizadores. Se establece que durante el desarrollo de los actos, actividades y/o espectáculos en Espacios Públicos:

 

a) Se permitirá el libre acceso a los inspectores municipales, los que tienen a su cargo el control de los lugares de acceso al espectáculo;

b) Los organizadores son responsables civil y penalmente de los daños y perjuicios que pudieren sufrir las viviendas familiares, comercios u otros bienes o por los daños morales dentro del circuito determinado para la realización de las tareas y actividades que pudieran ocasionar terceros y/o asistentes al espectáculo;

c) Los niveles de volumen de los equipos de sonido no deben superar lo establecido en las normas vigentes a tal fin. En el caso de que se constate un nivel de emisión de sonido superior a lo dispuesto, pueden ser observados por los inspectores municipales y disponer su modificación y/o adecuación.

d) La basura generada con motivo del espectáculo, debe ser depositada por los organizadores en las bolsas correspondientes para su posterior recolección.-

 

ARTICULO Nº7: De las visitas de comprobación y de inspección.Obtenida la autorización del Honorable Concejo Deliberante; el solicitante informará al área encargada de las inspecciones del uso de espacios públicos a fin de que la misma y en un plazo no mayor de doce (doce) horas previas al inicio del espectáculo público realice una visita de comprobación e inspección por parte de los funcionarios técnicos competentes para que en caso de existir incumplimiento de las exigencias solicitadas para la autorización, se propongan las medidas de corrección oportunas, las que deberán ser adoptadas con anterioridad al comienzo de la actividad. Si las mismas no fueran cumplidas parcial o totalmente se podrá proceder a la cancelación o suspensión del espectáculo.

 

CAPÍTULO IV. DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y CANCELACIONES

 

ARTICULO Nº 8: De las prohibiciones. Sin perjuicio de lo establecido a través de otras normas que resultan de aplicación y las restricciones que producen los artículos precedentes de la presente, se encuentra prohibido durante el desarrollo de los actos, actividades y/o espectáculos en Espacios Públicos:

 

a) Negar el ingreso y participación a los mismos a personas por razones o con pretexto de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, orientación o preferencia sexual, identidad o expresión de género, posición económica, condición social o caracteres físicos, y

 

b) El expendio y consumo de bebidas alcohólicas; salvo autorización expresa conforme a la legislación municipal vigente (Ordenanza Nº4915/09, Articulo 4º).

 

ARTICULO Nº 9: De las sanciones. Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza y/u otras normas que son de aplicación, los que resulten organizadores de actos, actividades y/o espectáculos en Espacios Públicos pueden resultar pasibles de las siguientes sanciones:

 

A) Cuando los organizadores de entidades citadas en el Artículo 2º y el ingreso al área afectada para el desarrollo del espectáculo público autorizado hayan sido en forma gratuita y/o en especias:

1) La denegación de futuras autorizaciones, por el término máximo de ciento veinte (120) días, que el infractor pudiera requerir.

 

B) Cuando los organizadores resulten entidades citadas en el Artículo 2º y el ingreso al área afectada para el desarrollo del espectáculo público autorizado haya sido a cambio de una retribución de dinero:

1) Multa de pesos equivalente a medio (½) salario mínimo hasta tres (3) salarios mínimos de un agente municipal; y/o

2) La denegación de futuras autorizaciones, por el término máximo de ciento ochenta (180) días, que el infractor pudiera requerir.

 

C) Cuando los organizadores resulten entidades con fines de lucro:

1) Multa de pesos equivalente a dos (2) salarios mínimos hasta diez (10) salarios mínimos de un agente municipal; y/o

2) La denegación de futuras autorizaciones, por el término máximo de trescientos sesenta (360) días, que el infractor pudiera requerir.

 

Para los casos comprendidos en los incisos A) y B) del presente artículo, cuando se haya sancionado al infractor en dos (2) oportunidades con la denegación de futuras autorizaciones en un periodo comprendido entre los cientos ochenta (180) días entre una y otra sanción, a la tercera infracción detectada se la sancionará con la denegación de futuras autorizaciones por el término no inferior a los trescientos sesenta (360) días que el infractor pudiera requerir.

 

 

ARTICULO Nº 10: De las cancelaciones. La autorización, inicio y/o desarrollo de los actos,  actividades y/o espectáculos en Espacios Públicos puede ser cancelado o suspendido unilateralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando:

 

a) Las normativas de organización no fueran cumplidas parcial o totalmente;

b) En caso de comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto por medio del artículo

8º.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO Nº 11: De las derogaciones. Deróguese toda Ordenanza u otras disposiciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa tengan aplicación sobre cuestiones del mismo tenor.

 

ARTICULO 12º: Comuníquese, por  parte  de  los  solicitantes  al  Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Expediente 12.214/12.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 7639/18.

(Modificatoria de Ordenanza 6541/15)

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 6.541/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9º: De las sanciones. Ante el incumplimiento de la presente Ordenanza y/o aquellas ordenanzas que autorizan las solicitudes interpuestas a dicho fin y/u otras normas que son de aplicación, por parte de los organizadores de actos, actividades y/o espectáculos en Espacios Públicos, serán pasibles de las siguientes sanciones:

A)        Cuando se trate de casos cuyos organizadores sean entidades citadas en el Artículo 2º y el ingreso al área afectada para el desarrollo del espectáculo público autorizado, haya sido en forma gratuita y/o en especie:

1)         La denegación de futuras autorizaciones que el infractor pudiera requerir, por el término máximo de un (1) año.

2)         Una multa de pesos que podrá ir entre el equivalente a un tercio (1/3) de un (1) salario mínimo de un agente municipal.-

 

B)        Cuando los organizadores resulten entidades citadas en el Artículo 2º y el ingreso al área afectada para el desarrollo del espectáculo público autorizado, haya sido a cambio de una retribución de dinero:

1)         Multa de pesos equivalente a medio (½) salario mínimo, hasta tres (3) salarios mínimos de un agente municipal; y/o

2) La denegación de futuras autorizaciones que el infractor pudiera requerir, por el término máximo de dos (2) años.-

 

C) Cuando los organizadores resulten entidades con fines de lucro:

1) Multa de pesos equivalente a dos (2) salarios mínimos, hasta diez (10) salarios mínimos de un agente municipal; y/o

2) La denegación de futuras autorizaciones que el infractor pudiera requerir, por el termino máximo de dos (2) años.-

Sin perjuicio de las sanciones anteriormente expresadas, cuando se trate de solicitantes de espacios públicos comprendidos en los incisos A), B) y C), y no cumpliesen con el horario autorizado en la ordenanza sancionada a dicho fin, serán plausibles de una multa de pesos que podrá ir entre el equivalente a un tercio (1/3) y un (1) salario mínimo de un agente municipal.

La falta de pago de multa dispuesta en el párrafo anterior facultará al Honorable Concejo Deliberante a denegar futuras autorizaciones.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. –  

 

Expediente Nº 16.168/18