EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A Nº 7805/18.

(MODIFICATORIA DE ORDENANZA Nº 6908)

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 6.908/16, de Arbolado Público, que quedara redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2°: Los árboles y arbustos existentes y a plantarse en veredas, paseos públicos y espacios verdes, son de propiedad de la Municipalidad de Chacabuco, sin importar quien los plantó en su oportunidad. El mantenimiento estará a cargo del frentista en conformidad con la presente ordenanza.”

 

ARTÍCULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN LA LOCALIDAD DE RAWSON, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

Expediente Nº 16.148/18