EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 7840/19

 

ARTICULO 1º: Condónese la deuda por “Tasa de Derecho de Construcción”, que grava el inmueble, propiedad de la “Sociedad Rural de Chacabuco”, con domicilio en acceso Hipólito Yrigoyen y Ruta Nacional Nro. 7 de la ciudad de Chacabuco (B); identificado catastralmentecomo:Cir. I, Sección C, Qta. 107; Partidas Inmobiliarias Nº 3.227. Expediente Administrativo 4029-6399/2018.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 16.922/19.