O R D E N A N Z A N° 3.098/02

(MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 8.118/19)

Texto Ordenado

ANEXO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO Y ADMINISTRACION
DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE CHACABUCO (S.I.P.)

TÍTULO I: NORMAS GENERALES

DIVISION DEL SIP

ARTICULO 1ºEl SIP se ubica en la Circunscripción I Sec. H, el mismo se divide en 62 parcelas.

Sectores de los adquirentes de los predios: A los efectos de la determinación de dichos sectores el SIP se divide en 62 parcelas inclusive, las cuales tienen la ubicación y distribución que surgen del croquis que forma parte integrantes de éste reglamento como Anexo I, con las medidas, linderos y superficies propias que constan en el mismo.

Sectores, Bienes y Servicios de Uso Común: serán de uso común para todos los propietarios de predios del SIP los enumerados a continuación:

Calles internas y caminos.

Instalaciones de gas natural, energía eléctrica, agua corriente, red cloacal, telefónica, tanques de agua.

Desagües cloacales, pluviales e industriales.

Servicios contra incendios.

Servicio de vigilancia y puesto de seguridad.

Sala de primeros auxilios.

Control de accesos.

Edificio de administración.

Todas aquellas partes y/o locales del SIP de propiedad exclusiva del dominio municipal, destinadas al uso común no señaladas en los incisos precedentes, las que se constituyan por la decisión unánime de la Asamblea de Propietarios.

Son bienes y servicios de propiedad de la Municipalidad de Chacabuco las parcelas destinadas a reserva municipal y área para unidades modulares industriales.

Las redes de servicios públicos prestados por empresas privadas, pertenecerán a las prestadoras en los términos que establezcan los respectivos contratos de concesión y demás normas públicas.

DESTINOS DE LAS DIFERENTES PARTES DEL SIP

Sectores de uso exclusivo de los adquirentes de las parcelas:

ARTICULO 2ºEl propietario de cada parcela de terrenos lo es con relación a la superficie de espacio adquirido en propiedad según los términos de su título de adquisición y planos registrados dentro de cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos reales que le correspondan, en cuanto no afecte a lo dispuesto por la presente ordenanza y la ley Nº 10.119 y sus decretos reglamentarios, Ley Nº 11.459 y decreto reglamentario, y las obligaciones contractuales contraídas con el Municipio y el presente reglamento.

Son parcelas propiedad de la Municipalidad de Chacabuco lasque no se hubieran vendido y las que se reservan para ser aplicadas a los fines de promoción industrial o para mantener las políticas de la Municipalidad para el desarrollo del S.I.P. Las parcelas serán vendidas bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento.-

DE LOS DERCHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 3º: Cada propietario podrá hacer uso de las áreas destinadas al uso común, conforme a su destino, sin afectar el legítimo derecho de los demás. Tales derechos de los propietarios al uso, son inseparables del dominio.

PROHIBICIONES

ARTICULO 4ºQueda prohibido a cada propietario y/o ocupante de una parcela de terreno:

Destinarla a usos distintos a los establecidos en el contrato de compraventa o transferencia gratuita según corresponda.

Cualquier cambio de destino de un establecimiento industrial deberá someterse a consideración o decisión del Departamento Ejecutivo.

Ejercer actividades que comprometan la seguridad del conjunto.

En caso de infracción, por parte de cualquiera de los propietarios y/o ocupantes, a las normas mencionadas en los artículos precedentes, se aplicará la condición resolutoria expresamente establecida en el contrato de compraventa y/o transferencia gratuita.

CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS:

ARTICULO 5ºLos propietarios estarán obligados a contribuir a la siguientes cargas comunes: Gastos necesarios para la administración del SIP, Gastos de mantenimiento, conservación de buenas condiciones de los bienes y servicios de uso común, Gastos de vigilancia externa, seguros y otros que de común acuerdo dispongan los propietarios.

Estos gastos se determinan en la proporción de los coeficientes señalados a continuación:

Parcelas con superficies de 2.000 m2: 1.07%

Parcelas con superficies de 2.160 m2: 1.16%

Parcelas con superficies de 2.300 m2: 1.23%

Parcelas con superficies de 2.400 m2: 1.29%

Parcelas con superficies de 2.655 m2: 1.42%

Parcelas con superficies de 2.774 m2: 1.49%

Parcelas con superficies de 2.973 m2: 1.59%

Parcelas con superficies de 3.600 m2: 1.93%

Parcelas con superficies de 4.007 m2: 2.15%

Parcelas con superficies de 5.122 m2: 2.74%

Parcelas con superficies de 9.270 m2: 4.97%

Parcelas con superficies de 13.385 m2: 7.17%

Parcelas con superficies de 15.063 m2: 8.07%

Los propietarios están obligados a contribuir a la ejecución de obras comunes y otros gastos de tal carácter que decida la Asamblea, siempre en la proporción que determina el presente artículo.

GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA

PROPIETARIO

ARTICULO 6º: Cada propietario deberá atender a su exclusivo uso de mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas, sus construcciones, senderos peatonales y demás obras que sean de carácter interno de su respectivo establecimiento industrial, velando por la seguridad y prolijidad de las mismas, sin perjuicio de contribuir en la proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean las partes, bienes o servicios de uso común.

ARTICULO 7°Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda representar daño, peligro o inconvenientes a las partes comunes del Sector Industrial siendo responsable por los daños y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación. Cualquier reforma interior de un establecimiento industrial que pudiera afectar partes de uso común del Sector Industrial deberá someterse a la consideración de la Asamblea de Copropietarios y con la autorización municipal correspondiente.

ARTICULO 9º: Cada vez que fuese necesario realizar trabajos de carácter común en una parcela, cada propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de realizar o proyectar esos trabajos cuya ejecución deberá realizarse con prudencia al máximo de evitar toda perturbación a las partes de uso común del Parque Industrial.

ARTICULO 10º: En caso que el propietario incurra en mora respecto del pago de las cargas comunes establecidas en el artículo 6 del presente reglamento, se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As, vigente al momento del atraso, para operaciones de descuentos a treinta (30) días, desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su efectivo pago. El incumplimiento de pago en término dará lugar a la reclamación judicial de lo adeudado en los términos del artículo 523º del CPCC.

TRANSFERENCIA O LOCACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES CONSTRUIDAS EN EL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO, FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 11º(Modificado por Ordenanza 8118/19)El  valor de venta de las parcelas de propiedad municipal, se fijan en el equivalente al precio de 1 litro de nafta premium  (YPF) por cada metro cuadrado de superficie.

Las ventas de parcelas se realizarán bajo las siguientes condiciones:

a) Declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar.

b) Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones, el cual no podrá ser superior a los veinticuatro (24) meses.

c) En los supuestos de reventa particular de parcelas, sin haberse realizado previamente la totalidad de las obras civiles comprometidas, se requerirá la previa autorización del Departamento Ejecutivo.

En caso de transferencia de alguna planta, previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, su titular queda obligado a:

Comunicar al administrador en el plazo que fije la autoridad de aplicación, el nombre y apellido o razón social y domicilio legal del adquirente, y escribano público designado para suscribir la escritura traslativa de dominio.

Hacer constar en la escritura la conformidad expresa del adquirente de conocer el presente Reglamento.

Ceder al adquirente su cuota parte de los fondos de reserva de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios si los hubiere.

Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a la respectiva escritura se agregue el certificado de libre deuda por gastos comunes y extraordinarios expedido por el Administrador.

Si el adquirente de una parcela no cumpliera con las condiciones que se fijaron para llevar a cabo la venta se hará pasible de:

a) Multa de hasta cien (100) veces su cuota de mantenimiento por servicios comunes por cada mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista hasta un plazo máximo de seis (6) meses.

b) Vencido el plazo máximo establecido en el inciso anterior se podrán ejercer las acciones y derechos que correspondieran a efectos de revertir la propiedad de la parcela o área a favor de la Municipalidad de Chacabuco, en cuyo caso el particular solo podrá reclamar la restitución de lo efectivamente abonado a cuenta de precio, sin intereses.

c) Si por razones de carácter económico, financiero o personal, el propietario desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retrotraer el dominio del bien adquirido a la Municipalidad, la que no podrá abonar una suma mayor a la erogada por el adquirente hasta el momento de su desistimiento, deducidas las deudas y gastos que la nueva erogación ocasione”.

ARTICULO 11º BIS(Agregado por Ordenanza 8.118/19) Para aquellos adjudicatarios adquirentes de una parcela, que no cumplan con los plazos y condiciones establecidas para el comienzo de ejecución, avance y finalización de obra, y/o cualquier otra de las obligaciones asumidas en los respectivos contratos de concesión suscriptos o aquellas determinadas en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá morigerar las sanciones  establecidas, previo análisis pormenorizado de las causas del incumplimiento, y teniendo en cuenta los antecedentes del adjudicatario.

ARTICULO 12º: En caso de locación total ó parcial ó cesión de uso de alguna parcela, su propietario deberá solicitar autorización a la Municipalidad y luego queda obligado a:

Comunicar al Administrador con la debida anticipación el nombre y apellido o razón social y domicilio legal del locatario o cesionario de uso, plazo estipulado de la locación o cesión de uso y destino de la misma.

El propietario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela será responsable solidario, liso y llano principal pagador de todas las obligaciones que impone este Reglamento no pudiendo alegar desconocimiento.

SEGURO CONTRA INCENDIO

ARTICULO 13ºLos edificios de uso común deberán estar permanentemente asegurados contra incendio, por una suma que no podrá ser inferior a la valuación fiscal de los mismos, siendo de competencia del Consejo de Administración contratar el seguro contra incendio.

El pago de las primas correspondientes estará a cargo de los propietarios de las parcelas en las proporciones establecidas en el artículo 6º.

OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 14º: Cada propietario se obliga a:

Comunicar al Consejo de Administración su nombre, apellido o razón social como así el domicilio legal que constituye a los efectos de las notificaciones extrajudiciales, judiciales y/o citaciones a que hubiera lugar, debiendo constituirlo en el Partido de Chacabuco teniéndose por constituido el del Establecimiento Industrial, en caso de silencio. Estas constancias deberán ser consignadas por el Consejo de Administración en el Registro de Propietarios que se deberá llevar.

Cumplir con las obligaciones enumeradas en los artículo 11 y 12.

Cumplir con el presente Reglamento y las decisiones adoptadas en las asambleas.

Efectuar los pagos a que está obligado, en las oficinas de la Administración del Sector Industrial.

Cumplir los plazos previstos para la instalación de la Planta Industrial a que se destinara la parcela, de acuerdo al plan de inversiones y proyecto prefijado y proceder a la puesta en funcionamiento del Establecimiento Industrial en el tiempo acordado.

Cumplir con toda la legislación provincial y nacional vigente en materia de industria y medio ambiente, respetando para ello lo establecido en el artículo 24 del presente anexo.

RESPONSABILIDAD DEL NUDO PROPIETARIO

ARTICULO 15º: En el supuesto de constitución de los siguientes derechos, usufructo, anticresis, locación o cualquier otra clase de acto jurídico, derecho o convención que solo confiera posesión, tenencia de uso y goce sobre la correspondiente parcela industrial, que no sea a título de propietario, se deja expresamente aclarado que no tendrá intervención en el

Sector Industrial los titulares de esos derechos, permaneciendo el nudo propietario en cuanto a sus relaciones con la entidad, en la plenitud de las responsabilidades y obligaciones para con ella y en el ejercicio de todos sus derechos de tal, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros.

TÍTULO II: REPRESENTACION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 16º: La administración y representación del Sector Industrial Planificado de Chacabuco, creado por Ordenanza 2930/02, queda a cargo de los siguientes órganos:

La Asamblea de Copropietarios.

El Consejo de Administración.

El Administrador.

TÍTULO III: ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

ARTÍCULO 17Se constituye el Consorcio de Copropietarios y Administración del SIP, con domicilio legal en Reconquista 26 de Chacabuco, integrado por los titulares de dominio de los predios o parcelas integrantes del SIP lo que se acredita con las respectivas escrituras públicas debidamente inscriptas en los pertinentes registros. En caso de trasmisión de dominio, los sucesores ocuparán «ipso jure» en el Consorcio, la posición de sus respectivos transmitentes, a partir de la fecha de las adquisiciones, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos siguientes.

FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

ARTICULO 18ºLa Asamblea de Propietarios será el órgano de máxima autoridad, sus decisiones tendrán carácter soberano y serán de carácter obligatorio para los integrantes de la misma.

Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarán asambleas ordinarias y extraordinarias, que tendrán lugar bajo los mismos principios, orden de convocatoria y constitución. Los titulares de dominio de las parcelas del SIP se constituyen en miembros irrenunciables de la Asamblea de Propietarios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 10.119/83, su decreto reglamentario y toda otra norma vigente que resulte de aplicación.

La administración del agrupamiento industrial se instrumentará mediante la creación de una Persona Jurídica sin fines de lucro, la que se regirá por la normativa presente y supletoriamente por las previstas en el código civil y legislación complementaria para las asociaciones civiles, sin que ello signifique menoscabo de ninguna de las facultades que corresponden a la Municipalidad y a la autoridad de aplicación de la Ley Nº

CITACION Y LUGAR

La citación, con indicación del carácter y asuntos a tratar se remitirá a los propietarios de los predios a sus representantes debidamente designados, con una anticipación no menor a diez (10) días corridos para las asambleas generales ordinarias y no menor de (5) cinco días corridos para las extraordinarias. Las reuniones se celebrarán en el lugar que fije el Consejo de  Administración y a la hora que la citación indique.

Todas las modificaciones se efectuarán por cédula en el domicilio legal del propietario de la parcela o de su representante legal debidamente designado. A tal efecto, el domicilio deberá establecerse dentro del Partido de Chacabuco.

En la cédula de notificación deberá constar, firma, día y hora de la entrega. Si el interesado se negare, o no pudiere firmar, se dejará constancia.

Cuando no se encontrase al propietario o su representante debidamente designado, se entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el párrafo anterior. Si no pudiera entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares, con la presencia de dos (2) testigos dejándose constancia de ello.

Se colocarán además carteles indicadores en dependencia del Parque Industrial.

CLASES DE ASAMBLEAS:

Asamblea General Ordinaria: Deberá reunirse una vez al año dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejercicio económico, en éstas asambleas serán consideradas a) las rendiciones de cuentas e informes que presente el Consejo de Administración relativo al ejercicio vencido, b)la elección y renovación de los miembros que correspondan y c) todo otro tema de su competencia que esté incluido en el Orden del Día. Si fracasara la convocatoria por falta de QUORUM a la hora señalada se celebrará la asamblea media hora después. Esta reunión tendrá lugar cualquiera sea el número de propietarios presentes y/o porcentuales que les correspondan de acuerdo al artículo 6. En este caso quedará aprobada la rendición de cuentas, si no mediara en su contra la mitad más uno de los votos de los integrantes de los propietarios de las parcelas. En él supuesto que no concurriera ninguno de los propietarios el Consejo de Administración dejará constancia en los libros de actas con transcripción del Orden del Día, en cuyo caso la rendición de cuentas quedará aprobada.

Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario o cuando un grupo de propietarios que represente por lo menos el 25% de los titulares de las parcelas industriales lo solicite por escrito al Consejo de Administración.

MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO:

Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o será elegido en la Asamblea, debiendo en el acto de su Constitución, procederse a la designación de los propietarios para firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. El Presidente tendrá voz y voto en caso de empate doble.

Reglas para deliberar: Las reglas para las deliberaciones las fijará la Asamblea.

El Quórum necesario para poder sesionar se establece con la presencia de un número de titulares de las parcelas industriales cuyos votos representen más del 50 %, exceptúa el supuesto contemplado en la Reunión por falta de Quórum.

Cómputos de votos.

Unanimidad:

Se requiere el voto de todos los titulares de las parcelas industriales para resolver el destino natural del Sector Industrial, en sus partes propias.

Mayoría de los tercios:

Se requiere los 2/3 de los miembros presentes para resolver los siguientes asuntos:

Realización de innovaciones, mejoras y/u obras nuevas que afecten a las partes de uso común del SIP y representen contribuciones económicas obligatorias para los miembros en carácter de cargas extraordinarias. Aprobación de la modificación de las alícuotas que haya sugerido el Consejo de Administración. Propuestas de reformas al presente Reglamento. Supresión o ampliación de servicios comunes. Nombramiento o remoción de miembros del Consejo de Administración o Comisión Revisora de Cuentas.

Simple Mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría de los presentes para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

Representación: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una Carta Poder con la firma certificada por Escribano Público, Registro Público de Comercio, Banco, etc.

Ausentes: Las resoluciones de las Asambleas serán definitivas y válidas aun para los propietarios que no hubieran concurrido a ellas, los que no podrán formular reclamación alguna fundada en su ausencia.

TÍTULO IV: CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO 19º: El Consejo de Administración se constituirá de la siguiente manera:

El Consejo de Administración estará integrado por cuatro (4) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) representante del H. Concejo Deliberante, tres (3) miembros de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. y cinco (5) representantes de los Propietarios radicados en el SIP, tres (3) de los cuales revestirán el carácter de titulares y los otros dos (2) actuarán como suplentes en caso de ausencias o impedimento de los titulares, los que en ningún caso percibirán remuneración por la gestión.

Los Consejeros Propietarios serán designados y/o removidos por la Asamblea de Propietarios, por mayoría porcentual. El Consejero de la Cooperativa Eléctrica podrá ser designado de entre sus Delegados de distrito o del Consejo de Administración, según disponga dicha entidad, los representantes del HCD serán elegidos por simple mayoría.

Su designación deberá recaer en cinco (5) de los propietarios o sus representantes legales. Los miembros del Consejo de Administración serán reelegidos indefinidamente. En el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad, deberá convocarse a la Asamblea de Propietarios para cubrir la o las vacantes.-

ARTICULO 20º: En la primera reunión que celebre el Consejo de Administración, elegirá de entre sus miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.

ARTICULO 21º: Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en sus funciones, debiendo renovarse en mitades anuales. En la Primera elección referida a lo dispuesto en el Art. 18º, la mitad de los elegidos durarán un (1) año, lo que se determinará por sorteo.

ARTICULO 22º: Son deberes del Consejo de Administración:

Proponer al Administrador, removerlo y sancionarlo.

Contratar y despedir personal del SIP cuando existan razones fundadas.

Proponer a la Asamblea de Copropietarios la retribución del Administrador y del Personal del SIP.

Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre los propietarios y ocupantes de los predios.

Convocar a las Asambleas, suscribiendo las convocatorias con firma del Presidente y Secretario o sus reemplazantes legales.

Redactar el Orden del Día de las Asambleas.

Rendir cuenta del ejercicio financiero y gestión en forma trimestral, a la Asamblea de Copropietarios.

ARTICULO 23º: El Consejo de Administración fijará sus días y lugares de reunión, debiendo decidir el Presidente en caso de empate. A las mismas podrán concurrir los demás propietarios de las parcelas sin voz, ni voto.

ARTICULO 24º: Son derechos y obligaciones del Consejo de Administración:

Ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Copropietarios e interpretar y hacer cumplir el presente reglamento del SIP

Pagar con los fondos comunes las cuentas y/o facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan del Sector Industrial y sus servicios así como los necesarios a fin de mantener en buen estado de uso, y condiciones de seguridad, comodidad y decoro las instalaciones comunes del Sector Industrial.

Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los propietarios al pago de las cargas comunes y extraordinarias.

4-Ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes de u uso común y de servicio del Sector Industrial, a cuyo fin podrá hacer uso a al Fondo de Reserva que establece el Art. 27 del presente Reglamento.

5-Llevar un libro de Administración y otro de Actas, ambos rubricados ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Pcia. De Buenos Aires, en los mismos quedarán consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos comunes y extraordinarios, y las Actas y Resoluciones de las Asambleas de Copropietarios, respectivamente.

6-Llevar un Registro de Propietarios e Inquilinos, consignados sus nombres y apellidos, razón social y domicilios legales, debiendo registrar en él todo cambio que al respecto se produjere.

7-Remitir a los titulares de las parcelas con diez (10) días de anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria la Rendición de Cuentas del ejercicio vencido siempre que no hubiera sido del conocimiento de los propietarios con anterioridad.

8-Certificar las deudas por aportes para gastos comunes.

9-Llevar la Contabilidad de la Administración.

10-Representar al Sector Industrial directamente o por apoderado, ante las autoridades públicas, sean ellas administrativas, fiscales, policiales, judiciales, municipales, provinciales y nacionales, en cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del Parque Industrial.

11-Verificar las infracciones al Reglamento del Sector Industrial, procediendo conforme a sus propias atribuciones.

12-Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal, de las normas que se le impartan, las que se consignan en un Libro Especial destinado a ese efecto, que se hallará en la sede de la Administración.

13-Atender los reclamos de los propietarios las que se harán constar en un Libro Especial a tal efecto.

14-Efectuar citaciones para las Asambleas sean ellas Ordinarias o Extraordinarias, de manera fehaciente.

15-Todo otro accionar necesario para el correcto funcionamiento del Sector Industrial Planificado.

16- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes vigentes que tengan que ver con la radicación industrial, el cuidado medioambiental, el vertido de afluentes industriales, etc. Para ello llevará un libro de control en el cual cada empresa deberá presentar obligadamente los certificados que la administración les requiera.

17-Efectuar los controles necesarios parar evaluar el cumplimiento de los respectivos planes de monitoreo que las empresas radicadas propongan en sus estudios de impacto ambiental como así también velar por la ejecución y normal cumplimiento del Monitoreo General del SIP.

ARTICULO 25º: El Presidente del Consejo de Administración del Sector Industrial es el representante legal del Sector quedando expresamente facultado para actuar por sí o por apoderado en representación del Consorcio de Administración previa resolución del Consejo de Administración que otorgue mandato expreso, en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que tengan pendiente o que se susciten en adelante en cualquier fuero o jurisdicción, trátese de Tribunales del Trabajo, Municipales y Faltas y de Policía Administrativa y Comisiones de Conciliación, a cuyos efectos se lo faculta para representarse ante las Autoridades Judiciales que correspondan, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo medio probatorio, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicción, oponer excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir, de Estos y otros derechos, comprometer en árbitros, arbitradores, prestar juramentos, fianzas cauciones, nombrar toda clase de peritos, tasadores y martilleros, solicitar venta y remate de sus deudores y de fiadores, embargos preventivos ejecutivos, inhibiciones y su levantamiento, cotejos de letras, autos de quiebras, desalojos y lanzamientos, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar nombramiento de síndico en los juicios que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas y esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documentos y de las Actas de las Asambleas cuando así correspondiera por disposición de la Ley o por decisión De los propietarios de las parcelas, iniciar acciones correccionales y criminales contra terceros, solicitar reparaciones de daños y perjuicios, careos, retractaciones y declaraciones indagatorias deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones de bienes en pago, interponer recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimiento.

EJERCICIO FINANCIERO

ARTÍCULO 26Cada ejercicio financiero durará un año (1), comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Esta fecha solo podrá ser modificada por la Asamblea de Propietarios con los dos tercios de los votos.

FONDO DE RESERVA

ARTICULO 27º: Para la atención de gastos extraordinarios, indemnizaciones y despidos u otros gastos especiales e imprevisibles, deberá constituirse un fondo de reserva en forma de una contribución ajena a la ordinaria. Sobre el particular, resolverá anualmente la Asamblea Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El fondo de reserva quedará depositado en Banco Oficial, y administrado por el Consejo quién podrá hacer uso del mismo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y/o para compensar las deudas comunes con la previa autorización del Consejo de Administración, debiendo rendir cuentas en las oportunidades de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias.

CERTIFICADOS

ARTICULO 28º: El Consejo de Administración queda autorizado para expedir, bajo las responsabilidades a que hubiere lugar las siguientes certificaciones:

Certificados sobre deudas por gastos comunes y extraordinarios.

El certificado de las copias de las Actas de las Asambleas.

TÍTULO V: ADMINISTRADOR

ARTICULO 29º: El Administrador es designado y removido por el Consejo de Administración, y su designación podrá recaer en uno de los propietarios o en personas extrañas a la comunidad. Esta designación se realiza por mayoría simple de votos. Está obligado a concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración.

En el supuesto de renuncia, la entrega de la administración se formalizará mediante un preaviso de dos (2) días. En caso de renuncia o remoción, el administrador rendirá cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor del Libro de Administración, plano y demás documentación que haga al Sector Industrial.

Le compete al Administrador apoyar y llevar a cabo todas aquellas acciones y gestiones, conforme a las instrucciones recibidas del Consejo de Administración.

Debe remitir a los titulares de los predios la rendición de cuentas del ejercicio vencido diez (10) días antes de la reunión de la Asamblea Ordinaria.

Debe efectuar las citaciones a las Asambleas de manera fehaciente y dentro de los plazos previstos.

Toda otra acción que haga al cumplimiento del presente reglamento y al mejor funcionamiento del SIP.

TITULO VI: DE LA MODIFICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

ARTICULO 30º: Para el cumplimiento de las resoluciones de la reunión de propietarios que importen una modificación del presente reglamento el Consejo de Administración tendrá facultades suficientes para la realización de los trámites pertinentes ante la Autoridad de Aplicación y toda otra que fuere menester.

JURISDICCION

ARTICULO 31ºEl carácter de titular de dominio de cada parcela industrial del SIP importa el conocimiento y aceptación de este reglamento como así también la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Junín, con exclusión de toda otra, inclusive el Fuero Federal; quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyan no han de importar la prórroga de jurisdicción.

ARTICULO 31º bis: (Agregado por Ordenanza 8.118/19) “Deróguese la Ordenanza 4069/06”.-

ARTICULO 32° Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

EXPTE. N° 7.104/02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A N° 8.118/19

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 3098/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El  valor de venta de las parcelas de propiedad municipal, se fijan en el equivalente al precio de 1 litro de nafta premium  (YPF) por cada metro cuadrado de superficie.

Las ventas de parcelas se realizarán bajo las siguientes condiciones:

a) Declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar.

b) Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones, el cual no podrá ser superior a los veinticuatro (24) meses.

c) En los supuestos de reventa particular de parcelas, sin haberse realizado previamente la totalidad de las obras civiles comprometidas, se requerirá la previa autorización del Departamento Ejecutivo.

En caso de transferencia de alguna planta, previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, su titular queda obligado a:

Comunicar al administrador en el plazo que fije la autoridad de aplicación, el nombre y apellido o razón social y domicilio legal del adquirente, y escribano público designado para suscribir la escritura traslativa de dominio.

Hacer constar en la escritura la conformidad expresa del adquirente de conocer el presente Reglamento.

Ceder al adquirente su cuota parte de los fondos de reserva de la Administración para la atención de los gastos comunes y extraordinarios si los hubiere.

Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las parcelas, que a la respectiva escritura se agregue el certificado de libre deuda por gastos comunes y extraordinarios expedido por el Administrador.

Si el adquirente de una parcela no cumpliera con las condiciones que se fijaron para llevar a cabo la venta se hará pasible de:

a) Multa de hasta cien (100) veces su cuota de mantenimiento por servicios comunes por cada mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista hasta un plazo máximo de seis (6) meses.

b) Vencido el plazo máximo establecido en el inciso anterior se podrán ejercer las acciones y derechos que correspondieran a efectos de revertir la propiedad de la parcela o área a favor de la Municipalidad de Chacabuco, en cuyo caso el particular solo podrá reclamar la restitución de lo efectivamente abonado a cuenta de precio, sin intereses.

c) Si por razones de carácter económico, financiero o personal, el propietario desistiera de la ejecución de su proyecto, podrá retrotraer el dominio del bien adquirido a la Municipalidad, la que no podrá abonar una suma mayor a la erogada por el adquirente hasta el momento de su desistimiento, deducidas las deudas y gastos que la nueva erogación ocasione”.

ARTICULO 2º: Agréguese el Artículo 11º bis a la Ordenanza Nº 3098/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Para aquellos adjudicatarios adquirentes de una parcela, que no cumplan con los plazos y condiciones establecidas para el comienzo de ejecución, avance y finalización de obra, y/o cualquier otra de las obligaciones asumidas en los respectivos contratos de concesión suscriptos o aquellas determinadas en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá morigerar las sanciones establecidas en la presente ordenanza, previo análisis de las causas del incumplimiento, teniendo en cuenta los antecedentes del adjudicatario.”

ARTICULO 3º: Agréguese el Artículo 31º bis, a la Ordenanza Nº 3098/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Deróguese la Ordenanza 4069/06”.-

ARTICULO 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 17.330/19