ORDENANZA N°1.675/96.-

 

ARTICULO 1°: Las primeras Sesiones de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de cada año que realice el Concejo, se desarrollan en la ciudad de Rawson y Localidades de O’Higgins y Castilla respectivamente.

ARTICULO 2°: En cumplimiento del punto anterior la Presidencia del Concejo facilitará los traslados de ediles y documentación necesaria y las Delegaciones los lugares físicos para poder sesionar correctamente.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.260/19

 

ARTICULO 1º: Incorpórese el artículo 3° a la Ordenanza N° 1675/96, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3°:La secretaría del Honorable Concejo Deliberante, deberá establecer dispositivos de comunicación necesarios a fin de informar a los vecinos, instituciones públicas y privadas: el día, lugar y hora en que se llevará a cabo la Sesión Legislativa en las localidades mencionadas en el artículo 1° de la Ordenanza N°1675/96”.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

EXPTE. Nº 17.607/19