EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.563/20

ARTÍCULO 1º: Implementase en el Partido de Chacabuco, y en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

ARTÍCULO 2º: “El Certificado de Libre Deuda Alimentaria” se solicitará en el marco de los siguientes trámites:

  1. Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.
  2. Obtención de permisos de espectáculos.
  3. Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios.
  4. Transferencias de permisos.
  5. Cambio de titularidad de la exploración, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta que no se regularice la situación.
  6. Solicitud o Renovación de Licencia de Conducir- Se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

ARTÍCULO 3º: “El Certificado de Libre Deuda Alimentaria” se requerirá para trámites que inicien tanto personas humanas como personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de sus directivos y responsables.

ARTÍCULO 4º: Aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan inscribirse como proveedoras de la Municipalidad de Chacabuco deberán,  como condición para su suscripción, adjuntar a los demás requisitos, una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

ARTÍCULO 5º: No se designarán como agentes o funcionarios municipales, bajo ninguna de las modalidades legalmente previstas, a aquellas personas que se encontrarán incluidos en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS QUINCE.

Expediente Nº 18.142/20.-