EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N Z A  Nº  8.588/20

ARTICULO 1º: Exímase por el plazo de 180 días, a los vendedores ambulantes alcanzados por Ordenanza Nº 6750/16, del pago del Canon estipulado en el artículo 11º de la misma.

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá efectos a partir de su promulgación.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. –

Expediente Nº 18.181/20