EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N ZA  Nº  8.611/21

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Chacabuco, la organización de fiestas privadas, bailes o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizadas en inmuebles no habilitados para tal efecto o en la vía pública, según normativas vigentes, ya sean al aire libre o en espacios cerrados, con una concurrencia simultánea superior a las 10 personas, o el número que establezcan oportunamente el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la crisis de Covid 19.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya, a toda reunión que esté dirigida o en la que participe el público en general y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle, sea oneroso o gratuito; el sitio no se encuentre habilitado para tal fin o no posea permiso de habilitación emitido especialmente por la municipalidad para su realización; se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no; con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.

ARTÍCULO 3º: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica que en calidad de promotor se encargue de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 4º: Se entenderá por propietario a los efectos de la presente Ordenanza a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 5º: Se entenderá por locatario en los términos de la presente Ordenanza a aquella persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante, poseedor o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta privada o la terminología que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 6º: De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones. Serán responsables e imputados individuales de las sanciones previstas en la presente Ordenanza:

  1. a) Quien o quienes resulten responsables de la organización y/o difusión y/o ventas de tickets o comprobantes de pagos por el ingreso a la reunión o realización de la fiesta privada.
  2. b) Quien o quienes resulten propietarios o titulares de dominio del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada. Con la excepción del caso que se describe en el inciso siguiente.
  3. c) En caso de que el inmueble donde se realice la fiesta privada se encuentre locado, quién o quienes resulten locatarios independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad locada.
  4. d) Los que resulten poseedores o simples tenedores precarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada.
  5. e) Las personas físicas o jurídicas y conocidas bajo denominación de inmobiliaria o empresa inmobiliaria u operador inmobiliario que hayan intervenido en la locación del inmueble y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.
  6. f) Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta privada independientemente del destino indicado en el contrato.
  7. g) Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio gráfico o audiovisual o proveyendo insumos actúen como auspiciantes de las fiestas privadas.
  8. h) Las personas físicas o jurídicas que alquilen o provean de cualquier forma equipos de sonido necesarios para la transmisión de música envasada o en vivo y cualquier otra persona física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de la fiesta privada.
  9. i) Las personas físicas concurrentes que participen de las fiestas privadas.

ARTÍCULO 7º: De las sanciones: el órgano de aplicación de las sanciones, consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza será el Juzgado de Faltas Municipal, quien determinará la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercadería y equipos, desalojo del lugar con auxilio del personal del Cuerpo de Inspectores Municipales y/o de la fuerza pública y toda otra medida que estime corresponder conforme a la normativa aplicable.

El incumplimiento de los artículos mencionados en la presente Ordenanza serán sancionados con la pena de multa que oscilará entre 8.500 y 15.000 unidades fijas (UF) equivalentes al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial que fija el ACA, a excepción de las personas físicas concurrentes que participen de las fiestas privadas cuya multa oscilará entre las 850 y 1.500 unidades fijas (UF) antes mencionadas.

ARTÍCULO 8º: Los montos recaudados por tales conceptos serán destinados en forma expresa a solventar erogaciones que demande la Pandemia COVID19.

ARTÍCULO 9º: Déjese sin efecto los términos del Decreto N° 862/2020, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10º: Queda suspendida la Ordenanza Nº 7.031/16 y toda norma que se contraponga, hasta concluir la vigencia del presente.

ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. SESIÓN NÚMERO NOVECIENTOS DIECINUEVE.-

Expediente Nº 18.265/20.-