EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 8.635/21

ARTICULO 1º: Autorizase al Secretario de Obras Publicas y Servicios Públicos, de la Municipalidad de Chacabuco, el Uso del Espacio Público, para ejecución de obra de construcción de un reductor de velocidad, sobre las calles que a continuación se detallan:

* Matheu, metros antes de su intersección con calle Carlos Pellegrini, de la ciudad de Chacabuco en sentido ascendente.

ARTÍCULO 2º: El solicitante será responsable por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la obra.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización de la obra, serán afrontadas única y exclusivamente por el solicitante y/o su representada.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese por parte de los solicitantes al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en relación a la utilización de Espacio Públicos.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 922, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.365/21