EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.814/21

 

ARTÍCULO 1ºModificase el Articulo 10 de la Ordenanza 2402/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 10°: Los recursos del fondo benéfico serán afectados de la siguiente manera:

10.1 Consejo Escolar 35 % (Treinta y cinco por ciento)

10.2 Becas Municipales 35 % (Treinta y cinco por ciento)

10.3 Hogar del Niño 30 % (Treinta por ciento)”

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 931.

Expediente Nº 18.565/21.-