EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA  Nº  8.867/21

ARTICULO 1º: Incorpórese el siguiente artículo a la Ordenanza Nº 8.093/19, que establece la circulación de las calles de la ciudad de Chacabuco:

ARTÍCULO 104: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria en sentido descendente la calle Favaloro desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Italia.”

 

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 932, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Expediente 18.722/21.-