EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8.918/21

ARTÍCULO 1º: Convalídese el contrato de prestación de servicio de mantenimiento del alumbrado público que mantiene la Municipalidad de Chacabuco con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., en el cual la Cooperativa se compromete a efectuar el servicio de mantenimiento correctivo e integral en todas las instalaciones de la vía pública en las que preste el servicio de Alumbrado Público de la Ciudad de Chacabuco y en las localidades de Rawson, Castilla y O’Higgins por un monto de $500.000 (pesos quinientos mil) mensuales, con una vigencia de 12 (doce) meses contados a partir del 1 de agosto del año 2020. –

Artículo: Autorizase la afectación de fondos en futuros ejercicios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 933, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.780/21