EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 8.929/21

ARTÍCULO 1º: Exímase para los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2021, a los vendedores ambulantes alcanzados por la Ordenanza 6.750/16 del pago del canon estipulado en el artículo 11º de la misma.

ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza tendrá efectos a partir de su promulgación.

ARTICULO  3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 934, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-

 

Expediente Nº 18.869/21