EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.155/22

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo n.º 7 de la Ordenanza n.º 6.281/14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7: Establézcase un sistema de abono mensual prepago por el derecho de estacionamiento, el que podrá abonarse según los valores que establezca la Ordenanza Fiscal e Impositiva por jornada completa o por media jornada matutina. El período de vigencia del abono se iniciará el día de adquisición del mismo, culminará a los 30 días corrido de dicha fecha, y no generará en su titular reserva de lugar determinado dentro del área de estacionamiento medido.”

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo n.º 11 de la Ordenanza n.º 6.281/14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11º: Exceptúese del estacionamiento medido y pago a los vehículos de los propietarios o locatarios de inmuebles en terrenos particulares o en propiedad horizontal destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema y que no posean garaje; los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:

  • Título de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado;
  • Propiedad del vehículo a través de fotocopia del respectivo título;
  • Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado;
  • Fotografía del frente de la vivienda.
  • Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el término de un año, y para ser utilizado sólo en la cuadra perteneciente al inmueble.”

 

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo n.º 12 de la Ordenanza n.º 6.281/14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12:  Los propietarios o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema que posea garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en ese espacio, debiendo identificar el dominio de los vehículos a estacionar en el frente del mismo.

Los Propietarios o locatarios de inmuebles en propiedad horizontal ubicados dentro del área de implementación del sistema que no posean garaje tendrán estacionamiento libre y gratuito en la cuadra que comprende su domicilio. En caso de que el edificio de propiedad horizontal se encontrase en esquina, podrán autorizarse las dos cuadras que comprenden dicha esquina.”

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 948, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.235/22