EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.159/22

ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene como objetivo regular en todo el Partido de Chacabuco, el transporte de aquellas actividades comerciales, cuyo rubro sea la venta, exposición y acopio de materiales y/o accesorios destinados a la construcción.

ARTICULO 2º: La carga que se transporte en los vehículos no deberá sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por encima de los costados. –

ARTICULO 3º: CARGAS A GRANEL: El transporte a granel de arena, tierra, canto rodado, basura o material similar, deberá tener como carga máxima diez centímetros por debajo del nivel del borde superior de la caja y además llevar cubierta de lona debidamente atada, garantizando que la carga o material transportado no se derrame en la vía pública. –

ARTICULO 4º: Las cajas de los camiones deberán ser despachadas en forma uniforme y compensando las cargas, no permitiéndose el traslado de personas en las mismas. –

ARTICULO 5º: Los comercios estipulados en la presente, deberán proporcionar al personal involucrado, las capacitación pertinentes en el manejo de cargas manuales y con maquinarias. Debiendo contar obligatoriamente con todos los elementos de protección colectiva y personal durante todos los trabajos de carga, transporte y descarga en la obra. –

ARTICULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido por las leyes de tránsito, los vehículos utilizados para el transporte de materiales para la construcción, deberán estar al día en las revisiones establecidas por los ordenamientos Supramunicipales.

ARTICULO 7º: La velocidad de circulación estará en consonancia con la carga transportada, no pudiendo en ningún caso superar los veinticinco kilómetros por hora en calles, y los cuarenta kilómetros por hora en avenidas. –

ARTICULO 8º: El transportista deberá garantizar la estabilidad de la carga, teniendo en cuenta los esfuerzos dinámicos a que va ser sometida (fuerza centrífuga en las curvas, fuerza del viento, y fuerzas longitudinales durante el transporte), debiendo realizar una estiba eficazmente ejecutada a dicho fin. Asimismo, deberá contar con un correcto montaje, teniendo en cuenta, el par de vuelco, el peso y la inclinación máxima permitida en el vehículo. –

ARTICULO 9º: A criterio de la autoridad de aplicación, podrá interrumpir inmediatamente la circulación del vehículo involucrado en las siguientes situaciones:

  1. a) Cuando la carga es demasiado pesada o voluminosa para el vehículo que la transporta.
  2. b) Cuando es evidentemente dificultosa de sujetar o contener.
  3. c) Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
  4. d) Cuando no está debidamente sujetada.
  5. e) Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o consistencia, puede ocasionar daños a quienes la transportan y/o a terceras personas.
  6. f) Cuando no cumple con alguno de los requisitos impuestos por la presente y/o el ordenamiento legal vigente. –

 

ARTICULO 10º:  En todos los casos el estacionamiento permitido de los vehículos, se efectuará junto al cordón de la vereda, fuera del cono de visibilidad y en el sentido de circulación del tránsito. Únicamente se permitirá la descarga de mercaderías con el camión ubicado en sentido perpendicular al sentido del tránsito, cuando se trate de volcaduras y solo por el momento de la operación.

ARTICULO 11º: A los fines de la presente Ordenanza, se establece para fijar y calcular las multas que se dispongan como sanción por su incumplimiento, a la denominada UNIDADES FIJAS o UNIDADES DE FALTAS (UF). Cada UF es equivalente al precio de venta al público en la localidad, de un litro de nafta super de la petrolera YPF, al momento de constatada la comisión de la falta. –

ARTICULO 12º: Las infracciones que deriven del incumplimiento establecido en el Artículo 9º de la presente, serán sancionadas con multas de entre 60 y 300 unidades fijas o unidades de falta (UF); y, en caso de reincidencia, con el doble del máximo. –

ARTICULO 13º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la municipalidad procederá al secuestro de los vehículos en los Depósitos Municipales, de donde solo podrán ser retirados previo pago de la multa y el respectivo arancel por estadía.

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 948, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 18.002/20