EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.161/22

ARTÍCULO 1º: Autorizase el uso de espacio público a INGEME S.A para la instalación de cañería subterránea para cable de fibra óptica, según proceso detallado en el expediente n.º 4029-1088/22 del Departamento Ejecutivo Municipal, en las calles Ituzaingó desde su intersección Ruta Nacional N.º 7, entre Calle N.º 375 y calle Dr. Ramón Carrillo

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 4º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música                                     y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar                                 el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESION N° 948, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.164/19