EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  9.229/22

ARTICULO 1º: Exímase a Club de Madres Chacabuco, Personería Jurídica Dec. Nº 1.110, Entidad de Bien Público Nº 072, con domicilio en calle Rivadavia Nº 30, Chacabuco (B), del pago correspondiente al 50%, de la Tasa establecida según Ordenanza Nº 2.402/00, para el lanzamiento de un BONO CONTRIBUCION, autorizado por Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto Nº 674/22.

ARTICULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 951, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.316/22