EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA 9.355/22

ARTÍCULO 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, de la ciudad de Chacabuco, a contraer con el Banco de la provincia de Buenos Aires, un empréstito de hasta la suma de pesos ciento setenta millones ($170.000.000).

ARTÍCULO 2: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).

Periodicidad de los servicios: mensual.

Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés: fija 35% TNA vencida.

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

ARTÍCULO 3º: El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial para la ciudad cabecera y las delegaciones del Partido de Chacabuco. Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien disponga los bienes que habrán de adquirirse. Con carácter meramente enunciativo, a continuación, se mencionan algunos ejemplos, dejando expresamente aclarado, que las maquinarias que en definitiva se adquieran, estarán sujetas a las necesidades a cubrir en el sector destino de las mismas, así como a su disponibilidad en el mercado, al momento de formalizar la operación, no pudiendo modificarse, en ningún caso, el objeto del préstamo:

  • Pala cargadora frontal para higiene urbana.
  • Camión volcador para higiene urbana.
  • Camión compactador de basura.
  • Rastra de disco.
  • Rabasto.
  • Tractor doble tracción.
  • Pala retroexcavadora.
  • Camión para riego.
  • Motoniveladora.
  • Barredora.
  • Retroexcavadora tipo 320 sobre oruga.
  • Pala frontal para trabajos en la red vial.

ARTÍCULO 4: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.

ARTÍCULO 7: Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto den las leyes n. º 12.462 y n. º 13.295. –

ARTÍCULO 8: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, SESION N° 955, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Expediente Nº 19.116/22.

Expediente Nº 19.369/22.