EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 9.359/22

ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Previti, Roberto Obdulio, DNI 14.739.984, el uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular y pintado de cordón amarillo. El mismo deberá tener seis (6) metros de largo frente a su domicilio, contando a partir de uno de sus ejes medianeros, ubicado en calle Rivadavia Nº 489 de Chacabuco. La presente autorización se funda en la discapacidad motriz que padece el peticionante.

ARTÍCULO 2º: El uso del espacio exclusivo para estacionamiento vehicular, tendrá una validez de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente, con opción a renovación y/o caducidad si cesare el causal de la presente solicitud.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 956, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.505/22 – Expte. Nº 19.518/22