EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.371/22

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 39 de la Ordenanza Nº 7.077/17, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 39: Obligase a todos los actores a capacitarse y actualizarse, incluyendo reconocimiento oficial sobre los programas y evaluaciones de los capacitadores. La capacitación será supervisada por la autoridad municipal, y podrá estar a cargo de entidades públicas y/o privadas. La Municipalidad tendrá la potestad de establecer la periodicidad de exigencia de realizar la capacitación y actualización correspondiente para todo aplicador.

ARTÍCULO 2º: Agréguese el Articulo Nº 56 de la Ordenanza Nº 7077/17, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 56: De la responsabilidad. La responsabilidad por la aplicación de los productos que abarca la presente norma se regirá por lo establecido en los artículos Nº 31 y 32 del Decreto n.º 499/91, reglamentario de la Ley N.º 10.699. En caso de que el productor realice la aplicación con su maquinaria propia, él será responsable de la misma. Las autoridades locales y provinciales serán responsables de controlar el cumplimiento de la presente ordenanza de acuerdo a sus correspondientes competencias. Los ingenieros agrónomos matriculados serán responsables únicamente de lo que han prescrito en la receta agronómica cuando estas contradigan la normativa vigente.”

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 956, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.521/22