VISTO: La obra musical “Pueblo”, de los hermanos Enrique y Manuel Ojeda, vecinos de la localidad de Rawson y;

CONSIDERANDO: Que, dicha pieza, fue creada en Noviembre del año 2020, en clara alusión al cariño que ambos sintieron al pisar por primera vez a la mencionada localidad.

Que, los hermanos Enrique y Manuel Ojeda, si bien nacieron en Rosario de la Frontera, Provincia de Salta, llegaron a Rawson en 1988 y desde ese momento, afloró en ellos un ferviente sentimiento de pertenencia y amor por la ciudad.

Que, ese despertar visual y geográfico, les generó la firme idea de radicarse definitivamente junto a sus familias, de ahí que en sus propias palabras hayan manifestado más de una vez que “ahora es nuestro lugar en mundo”.

Que, los hermanos Ojeda, son músicos cantores, cuyas raíces y esencias artísticas se basan en la composición y ejecución de folclore tradicional, lo que los ha llevado a recorrer diversos festivales por distintas regiones del país, siendo galardonados en más de una ocasión, como lo fue la obtención del Primer Premio como Dúo Vocal en el Certamen Nacional de Canto Folclórico del año 2019, además de conseguir un Diploma al Mérito en la Fiesta Nacional del Ternero y Día de la Tierra, del mismo año, entre otros.

Que, finalmente, sería más que procedente que desde este Cuerpo, le brindemos un gran homenaje con la más sincera humildad, en razón de su historia y obra musical, declarando de interés legislativo la pieza de referencia del presente proyecto.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.376/22

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Legislativo la pieza musical “Pueblo”, de los hermanos Enrique y Manuel Ojeda, vecinos de la localidad de Rawson, por el mensaje y el sentido de pertenencia que la canción sugiere hacia nuestro Partido.

ARTÍCULO 2º: Felicítese a sus autores por el aporte cultural de sus obras y como representantes artísticos de Chacabuco en el resto del país.

ARTÍCULO 3º: Otórguese entrega de la presente Ordenanza con todos sus Vistos

y Considerandos.

ARTÍCULO 4º: Adjúntese como ANEXO I, Letra y Música de “Pueblo”.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 956, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.598/22