EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.384/22

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Chacabuco, la “Comisión de Derechos de Personas con Discapacidad”.

ARTÍCULO 2º: La “Comisión de Derechos de Personas con Discapacidad”, tiene como objeto:

  1. Conocer, generar, analizar y difundir información sobre la situación general de las Personas con Discapacidad, recopilando de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas vinculadas a la discapacidad y diversidad funcional.
  2. Promover la generación de estadísticas inherentes que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en pro de mejorar la calidad de vida de las Personas con Discapacidad.
  3. Fomentará el conocimiento y el intercambio de información con otras Instituciones Locales, Provinciales y Nacionales.
  4. Analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de Personas con Discapacidad.
  5. Promover y sensibilizar sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal.
  6. Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo evoluciona esta realidad social.
  7. Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las Personas con Discapacidad.
  8. Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.
  9. Examinar las buenas prácticas en materia de inclusión de la discapacidad y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren.
  10. Articular acciones con todos los organismos gubernamentales que resulten necesarios para diseñar de manera conjunta políticas públicas de inclusión.
  11. Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicas, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública.
  12. Articular las acciones de la Comisión con otras comisiones y/u observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.
  13. Contribuir a que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación alguna todos los derechos humanos y libertades fundamentales que le competen, debatiendo, analizando con el objeto de reflejar esto en la normativa municipal y en la práctica cotidiana concreta.

 

ARTÍCULO 3º: La Comisión estará integrada por:

  • Un (1) representante de cada uno de los bloques legislativos que integran el Honorable Concejo Deliberante.
  • Podrá oportunamente convocar personas, instituciones y representantes del Departamento Ejecutivo en todos sus niveles que por su trayectoria, conocimientos y/o trabajo en la temática se requiera.

ARTÍCULO 4º: La Comisión funcionará en el ámbito del Concejo Deliberante y las reuniones se realizan en forma periódica pudiendo ser convocadas por cualquiera de los miembros que la integren.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 956, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expte. Nº 19.431/22