EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A  Nº  9.572/22

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 6 inc. h) de la Ordenanza 7.527/18, quedando redactado de la siguiente manera:

“h) Moreno, esquina Sargento Cabral, hasta Rivadavia, esquina Coronel Suarez”.

ARTÍCULO 2º: Prohíbase estacionar y detenerse, en los ejes circulatorios detallados en el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 7.527/18, durante la realización de las obras correspondientes al Proyecto Municipal “Red de Ciclovías”, dentro del Programa Municipal de Movilidad Sostenible, creado por la mencionada Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Prohíbase el estacionamiento y/o detención de vehículos sobre ciclovías y/o carriles especiales, para la circulación de bicicletas que se demarquen en la ciudad, todos los días, las veinticuatro (24) horas.

ARTÍCULO 4º: EXCEPCIONES. Como excepción al artículo precedente, se permitirá la detención momentánea de vehículos, con las finalidades que se indican a continuación:

  1. Ascenso/descenso frente a Instituciones Educativas, Hospitales y Geriátricos: la Autoridad de Aplicación deberá proceder a fijar el horario de las mismas, de acuerdo a cada institución. Serán de corta duración, y exclusivamente para ascenso y descenso de niños y pacientes.
  2. Carga/descarga:

Abastecimiento Comercial: el tiempo permitido para la obstrucción de la Ciclovía deberá ser de corta duración, acorde a la característica propia de la descarga.

Quedan exceptuadas las cuestiones particulares (por ejemplo: mudanzas). En estos casos, se deberá solicitar la autorización para tal fin en el Área de Tránsito municipal, o aquella que en el futuro la reemplace.

  1. Dársenas de ascenso/descenso de personas con discapacidad: se establecerán reservas de estacionamiento para las mismas. A aquellas que hayan sido otorgadas con anterioridad al trazado de la bicisenda / ciclovía se les establecerá la reubicación del mismo fuera de este trazado, preferentemente sobre la línea de estacionamiento contraria a la ciclovía de la misma arteria.

 

ARTÍCULO 5º: VOLQUETES. En los espacios destinados a las bicisenda y/o ciclovías, prohíbase el uso e instalación de volquetes y/o contenedores para depósito y transporte de materiales de construcción y/o demoliciones. El estacionamiento deberá realizarse, de ser posible, sobre la vereda del frentista, en su defecto, será colocado sobre la línea de estacionamiento contraria a la ciclovía, de la misma arteria.

ARTÍCULO 6º: Son consideradas infracciones a la Ordenanza 7527/18 y lo dispuesto por las normas de tránsito y circulación, aquellas acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto por las mismas, clasificándose en leves y graves. Las sanciones son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso.

ARTÍCULO 7º: FALTAS LEVES. Son consideradas faltas leves:

  1. Circular por el borde incorrecto de la calzada.
  2. Circular en columna sin respetar el máximo de dos bicicletas.
  3. No advertir las maniobras y cambios de circulación.

ARTÍCULO 8º: FALTAS GRAVES. Constituyen faltas graves las siguientes:

  1. Las que, violando las disposiciones vigentes en la presente Ordenanza y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.
  2. En relación a los vehículos y motovehículos, las que:
  3. Obstruyan la correcta circulación y estacionamiento de las bicicletas en el sector señalizado, principalmente en el espacio público de dichos rodados, a saber:
  4. Invasión y estacionamiento indebido en los carriles exclusivos para la circulación de las bicicletas por parte de motovehículos y automóviles.
  5. Maniobras injustificadas u obstructivas.

 

c.Con respecto a las bicicletas, las que:

No respetar la señalización o desobedecer las indicaciones de la autoridad de contralor.

  1. No respetar la prioridad de paso de los peatones.
  2. Circular por la acera o realizando “zigzag”.
  3. La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
  4. La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas.
  5. La conducción del vehículo a contramano.
  6. Circular asido a otro vehículo.

ARTÍCULO 9º: SANCIONES POR CONFIGURACIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES. A la configuración de las faltas leves y graves, tipificadas en los Artículos Nº 7 y Nº 8 de la presente, corresponderá la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación: Sólo es aplicable por única vez y mientras no se registren antecedentes. La posibilidad de su imposición debe ser decidida por el Juez de Faltas teniendo en cuenta las circunstancias del modo, tiempo y lugar de comisión de la infracción.
  2. Multa: El valor de la multa se determinará en Unidades Fijas (UF). Cada UF será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper.

 

ARTÍCULO 10º: Modifíquese el Artículo Nº 8 correspondiente a la ordenanza 7527/18, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8: Será autoridad de ampliación de la presente, la Secretaría de Seguridad a través de las Subsecretarias y Direcciones correspondientes, que  tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: 

  1. Autorizar, diseñar, ejecutar, contratar y realizar el seguimiento de los elementos necesarios para la Bicisenda /Ciclovía o su coordinación con las dependencias pertinentes.
  2. Solicitar, coordinar y/o informar a las dependencias pertinentes las acciones necesarias tendientes al monitoreo y buen uso de la Bicisenda /Ciclovía.” 

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), EN EL MARCO DE LA SESIÓN Nº 961, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Expediente Nº 19.759/22