EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.613/23

ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito del Partido de Chacabuco, el Programa Municipal de Educación Financiera, destinado a alumnos de quinto y sexto año de escuelas secundarias de establecimientos educativos públicos y privados.

ARTÍCULO 2º: La Dirección de Juventud, o el área que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente. Estará a cargo de los contenidos, modalidad de cursada y duración del mencionado programa.

ARTÍCULO 3º: El objetivo del presente consiste en la implementación de talleres gratuitos, con asistencia voluntaria, con el fin de fomentar la actitud financiera, uso y beneficios del sistema bancarios y banca virtual, impuestos y sistema provisional, siempre con un enfoque en perspectiva de género y derechos humanos.

ARTÍCULO 4º: Son objetivos del Programa Municipal de Educación Financiera promover conocimientos dirigidos a:

  1. Sistema financiero.
  2. La Organización y planificación financiera.
  3. Instruir a los alumnos acerca de ingresos, gastos, deudas y préstamos.
  4. Apertura de cuentas bancarias, solicitud de créditos, plazo fijo y funcionamiento del sistema crediticio.
  5. Concepto de dinero, tasa de interés e interés compuesto.
  6. Obligaciones de ciudadanos en materia fiscal.
  7. Derechos como usuarios del sistema financiero.
  8. Billeteras virtuales y Criptomonedas.
  9. Privacidad y Seguridad.
  10. Exposiciones temáticas realizadas por referentes del sector público y privado con experiencia en la materia.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo entregará un certificado de participación a los estudiantes que hayan completado el mismo

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y PÚBLICA Nº 964, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 19.749/22