EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.700/23

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza establece la creación del Registro de Cámaras de Videovigilancia Privadas que tendrá por función el relevamiento, registro y georreferenciación de las cámaras privadas que capten imágenes y sonidos del espacio público en el ámbito del Partido de Chacabuco.

ARTÍCULO 2º: Las cámaras de videovigilancia privadas podrán ser enlazadas al Centro de Operaciones y Monitoreo dependiente de la Secretaría de Seguridad e Inspección General de Gobierno, previo dictamen de la misma y conformidad de sus propietarios.

ARTÍCULO 3º: El mencionado Registro consignara la localización, características y acto de autorización de todos los sistemas de captación que instalen los actores del sector privado.

ARTÍCULO 4º: Confidencialidad. Las imágenes obtenidas tienen carácter confidencial, quedan almacenadas en el Centro de Monitoreo Municipal y sólo pueden ser requeridas por autoridad judicial con competencia en materia penal o de faltas. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes almacenadas, salvo lo dispuesto la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 968, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expediente Nº 20.022/23