EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 9.731 /23

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 9 de la Ordenanza N° 8.093/19, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º: Establézcase la circulación de Mano Única y obligatoria, en sentido descendente de la calle Gral. Pintos desde su intersección con Avenida Alsina hasta su intersección con calle Coronel Suarez.”

ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 20 de la Ordenanza N° 8.093/19, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 20º: Establézcase la circulación de Mano Única y Obligatoria, en sentido descendente de la calle Coronel Suárez desde su intersección con calle Belgrano hasta su intersección con calle General Pinto.”

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA Nº 969, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Expte. H.C.D. N° 19.897/23

Expte. D.E.M. 4029-6493/22