EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

O R D E N A N Z A Nº 6834/16.

TITULO I: Creación y Homologación de Registro:

ARTÍCULO 1º: Crease en el Partido de Chacabuco, el Registro Municipal de Empresas Perforadoras y el Registro de Profesionales responsables de las perforaciones, que será homologado ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, según resolución ADA Nº 96/13.-

ARTICULO 2º: El Registro creado será accesorio del Registro Provincial creado por Resolución ADA Nº 96/13.-

ARTICULO 3º: El Registro será llevado a cabo por Subsecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano y en el mismo deberán inscribirse las Empresas y Profesionales que realicen actividad dentro del territorio Municipal.-

TITULO II: De los Registros:

ARTICULO 4º: Las Empresas Perforadoras y Profesionales que realicen actividad en el territorio de Chacabuco deberán acreditar los siguientes requisitos:
• Inscripción Registro de empresas perforadoras y el Registro de profesionales responsables de las perforaciones de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
• Acreditación de identidad y documentaciones respaldatorias (a criterio de la Municipalidad).

TITULO III: Del Control y Fiscalización:

ARTICULO 5º: Conforme al Título VI de la Resolucion ADA Nº 96/13 la Municipalidad por medio de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano fiscalizara la tenencia de Matricula de cada torre perforante, la vigencia de la licencia de la Empresa Perforadora otorgada por la ADA, como así también la copia del permiso de perforación pertinente y la licencia del responsable. Dicha documentación podrá ser requerida por la Autoridad Competente en el lugar donde se desarrolla la obra.

ARTICULO 6º: La Municipalidad mediante la Subsecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Social tendrá el poder de control de la matricula en las torres de perforación ante la falta de Permiso de Perforación otorgado por la Autoridad de Agua, se podrá accionar con la inmediata intervención de la Actividad y secuestro de los equipos, con la excepción de los destinados al consumo doméstico con un diámetro de perforación inferior a 3 (tres) pulgadas. Acto seguido se deberá dar aviso a la Autoridad del Agua de lo acontecido.

TITULO IV: De Las Obras Domiciliarias:

ARTICULO 7º: Las perforaciones proyectadas para viviendas unifamiliares de uso común, comprendidas en el artículo 25 de Código de Aguas, solo podrán ser ejecutadas por Empresas Perforadoras debidamente inscriptas en el Registro creado a tal fin, habiendo verificado la disponibilidad de agua de la zona; conforme a lo dispuesto en la Resolución ADA Nº 165/10. La declaración de dichas perforaciones, se realizara por cuenta de la empresa perforadora ante el Municipio, en un plazo de 15 (quince) días de ejecutada la perforación. Para ello deberá completar, como único requisito, la planilla por cuadruplicado que como Anexo I se adjunta a la presente, entregando el original al propietario y dos copias a las autoridades municipales, quienes efectuaran el visado correspondiente, quedándola copia restante en su poder.

TITULO V: Del Abandono y cegado de las Perforaciones:

ARTICULO 8º: Queda prohibido el abandono de perforaciones de explotación de agua sin haberse realizado el cegado o sellado correspondiente, en todo el territorio municipal (El Ejecutivo evaluara sanciones).

ARTICULO 9º: Cuando el abandono sea temporario se permitirá el sellado del pozo cuyo procedimiento se indica en el Anexo II de la presente.-

ARTICULO 10º: Cuando el abandono sea definitivo, el mismo deberá ser cegado conforme al instructivo que como Anexo III se adjunta al presente.

TITULO VI: De la Vigencia:

ARTICULO 11º: La vigencia de inscripción en los Registros será de 12 (doce) meses. Para obtener la renovación, los inscriptos deberán solicitarla con antelación 30 (mínimo treinta días), mediante la presentación de la renovación tramitada a la Autoridad del Agua, la declaración jurada y listado de obras ejecutadas en el caso de empresas perforadoras y certificado de libre ejercicio de la Matricula en el Registro de Profesionales.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

EXPTE. 14.904/16.