EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

O R D E N A N ZA Nº 8.074/19

ARTÍCULO 1º:Modifíquese el art. 33 de la Ordenanza Nº 7809/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO Nº 33: Se establece para el ejercicio 2019, el valor del estacionamiento medido en Pesos Diez ($ 10,00), por hora, en las arterias de la cuidad de Chacabuco, detalladas de acuerdo a la Ordenanza Nº 6.281/14 y sus modificatorias. Se establece, que el valor para aquellos vecinos que opten por el sistema de abono mensual prepago establecido en el artículo 7º de la Ordenanza 6.281/14 y sus modificatorias, estará determinado por la sumatoria de la totalidad de horas mensuales comprendidas en el horario establecido en el artículo 3º de dicha Ordenanza, al cual se el aplicará un descuento del 25 % (veinticinco por ciento).

 

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, inscríbase y archívese.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO (B), A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EXPTE. Nº 17.292/19